Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 12 de Octubre de 2016, expediente CIV 099023/2013/CA001

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala F

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F “CUOZZO, J.J. Y OTRO C/ GENERAL TOMAS GUIDO SACIF Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” EXPTE.

N°99.023/2013 En Buenos Aires, Capital de la República Argentina a los días del mes de octubre de dos mil dieciséis, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Excma.

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “F”, para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión, a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente resultó el siguiente orden de votación: S.. Jueces de Cámara Dres. GALMARINI.

POSSE SAGUIER.

A las cuestiones propuestas el Dr. G. dijo:

I.-J.J.C. y C.D.C. demandaron a “General Tomás Guido SA” y E.L. solicitando la reparación de los daños y perjuicios derivados del accidente de tránsito ocurrido el día 20 de mayo de 2013 sobre la intersección de la Av. 25 de mayo con la calle Chubut de la localidad de Lanús, Provincia de Buenos Aires. Solicitaron la citación en garantía de “Argos Mutual de Seguros del Transporte público de Pasajeros”.

El Sr. juez de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó a los accionados a abonar a J.J.C. la cantidad de $11.525 y a C.D.C. la cantidad de $124.600. Todo ello más sus intereses y las costas del proceso.

Asimismo hizo extensiva la condena contra la aseguradora citada en garantía.

El pronunciamiento fue apelado por el coactor C.D.C., quien expresó sus agravios a fs. 427/428 y por la empresa codemandada y su aseguradora, quienes fundaron su Fecha de firma: 12/10/2016 Firmado por: ZANNONI-POSSE SAGUIER-GALMARINI, Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #16400003#164239436#20161012133409770 recurso a fs. 430/440. Los memoriales fueron respondidos a fs.

443/444 y 446/450.

Los agravios de los recurrentes apuntan únicamente a cuestionar aspectos relacionados con los montos indemnizatorios y la tasa de interés fijada por el magistrado.

  1. En primer término cabe señalar que dada la fecha en que se produjo el hecho, tanto la responsabilidad como las consecuencias derivadas de ella deberán ser analizadas en orden a las previsiones contenidas en el anterior Código Civil –arg. art.7 del Código Civil y Comercial- (Conf. C.. Sala “F”, diciembre 15/2015 “B.P.L.N. c/ArrietaR.S. y otros s/daños y perjuicios” expte. N°46.480/2005).

  2. Incapacidad sobreviniente:

    Se agravia el coactor C.D.C. por considerar exiguo el importe fijado por el magistrado para resarcir la incapacidad física y psíquica sobreviniente ($80.000), asimismo se queja de que se haya fijado una suma global por ambos conceptos y solicita que se indemnicen en forma autónoma. Por su parte la codemandada y su aseguradora propician el rechazo de esta partida.

    En concepto de incapacidad sobreviniente se resarce únicamente aquella merma permanente en la aptitud vital del ser humano, sin perjuicio de la procedencia de otros items que las lesiones temporarias padecidas pudieran haber generado, como gastos originados en los tratamientos o lucro cesante o la afección íntima que configure daño moral (C.. Sala C, diciembre 10/1996, "M., Teodoro c/

    Pompiglio, M.M. y otro s/ daños y perjuicios", L. 197.056). Esta partida abarca todo menoscabo en la vida, la salud e integridad o armonía física o psíquica de la persona humana, por lo cual se ha resuelto que el daño debe ser resarcido por tratarse de una disminución en la capacidad vital, aun en los casos en que esa merma o deterioro no dificulte la realización de tarea alguna (CNCiv. Sala C, agosto 31/1993, L.L. T. 1994-

    B, p. 613, fallo nº 92.215; id. Sala C, septiembre 25/1997, L. 214.716; id.

    Fecha de firma: 12/10/2016 Firmado por: ZANNONI-POSSE SAGUIER-GALMARINI, Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #16400003#164239436#20161012133409770 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F junio 6/2002, “M., J.Y. c/R.C.E. y otros s/ daños y perjuicios”, L. 342.607).

    Lo indemnizable como incapacidad sobreviniente no son las lesiones padecidas, sino la disminución de la aptitud física o psíquica derivada de las secuelas del accidente que perduran de modo permanente, y si bien los porcentajes de incapacidad fijados en los peritajes constituyen un medio útil para la apreciación de la...

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