Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 28 de Octubre de 2010, expediente 29.434

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2010

Poder Judicial de la Nación 2010 - Año del Bicentenario Sala

II. Causa n° 29.434 “C., D.N. y otros s/rechazar in límine”.

Juzgado Federal n° 12. Secretaría n° 23.

-Expte. n° 14.217/03/571-

Reg. n° 32.098

Buenos Aires, 28 de octubre de 2010.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I. Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud de los recursos de apelación deducidos a fs. 16/19 por el Sr. Defensor Oficial Ad-hoc Dr. R.D.L.G., en representación de D.N.C., J. de D.D., P.O.A., J.C.F., M.P.P. y E.M.G.,

contra el auto que en copias luce a fs. 1/15 vta., que en su punto IV) rechaza in límine la excepción de cosa juzgada (ítem ‘a’), la excepción de falta de acción por litispendencia (ítem ‘b’), y la nulidad de los requerimientos de elevación a juicio (ítem ‘c’) ante la ausencia de la calidad de ofendido por el delito respecto de personas de existencia ideal (punto ‘1’), exceso en la actuación de querellantes individuales (punto ‘2’) y violación al principio de congruencia (ítem ‘d’); a fs. 20/22 vta. por el Sr. Defensor Público Oficial Dr. J.M.H. por el imputado E.A.O., contra el punto III) del auto citado, que rechaza in límine la excepción de falta de acción por ausencia de legitimación activa de las querellas (ítem ‘a’), la nulidad de los requerimientos de elevación a juicio por haber obrado las querellas en exceso de su legitimidad procesal (ítem ‘a’/’b’), la excepción de falta de acción para actuar de la Secretaría de Derechos Humanos (ítem ‘b’); la nulidad del requerimiento de elevación a juicio formulado por el Sr. Fiscal y las querellas (ítem ‘d’); a fs.

23/25 vta. por el Sr. Defensor Oficial Dr. S.N.A., por V.R.O., contra el punto VI) que rechazara la excepción de cosa juzgada y prescripción de la acción penal -con remisión a lo decidido en el punto IV.a. del mismo auto-, de la nulidad de los requerimientos de elevación a juicio propugnados por las querellas ante la ausencia de la calidad de ofendido (ítem ‘b’), y nulidad de las requisitorias de elevación a juicio efectuadas por el Sr.

Fiscal y las querellas (ítem ‘c’); y a fs. 26/29 por los Dres. J.L.C. y G.J.F. (que conlleva el de nulidad, v. fs. 54

último párrafo), el primero por M.Á.A.R., el segundo por C.O.C. y ambos por J.C.B., contra los puntos VII) y VIII) del auto en cuestión, en cuanto se rechazan in límine las excepciones de falta de acción por prescripción, falta de acción de las querellas que no hubieren acreditado un interés legítimo, así como el planteo de nulidad de los requerimientos de elevación a juicio efectuados por el Sr. Fiscal y las querellas.

II. a. En la oportunidad reglada por el artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación, el Dr. Sebastián Noe Alfano (v. fs. 114/138) se agravió por entender que el auto recurrido resulta nulo al haberse obviado la debida sustanciación de los planteos introducidos en contradicción con lo establecido por los arts. 170 último párrafo y 447 del código de forma.

  1. 1. Respecto de la excepción de cosa juzgada formuló un análisis de los diversos estadios por los que transitó el proceso a lo largo de los años,

    principalmente entre 1987 y el dictado de la Ley 25.779, entendiendo que los órganos jurisdiccionales afirmaron “...que en autos la acción penal se había extinguido por imperio de aquellas leyes declaradas constitucionales y que era imposible continuar una investigación que tuviera por objeto deslindar responsabilidades penales individuales por los hechos que habían sido materia de investigación...”, extremos éstos que fueran dejados de lado por los posteriores pronunciamientos adoptados por diversos tribunales, incluida la C.S.J.N., incumpliéndose la garantía constitucional del non bis in idem amparado bajo el principio de cosa juzgada.

    En ese contexto, sostuvo asimismo que se modificó la plataforma fáctica al recalificar como privación ilegal de la libertad agravada por su medio de comisión aquéllos eventos originalmente tipificados como tormentos.

    a.2. En relación al rechazo “in límine” del planteo de nulidad de los requerimientos de elevación a juicio formulados por las querellas, consideró

    arbitrario el pronunciamiento adoptado (art. 123 del C.P.P.N.).

    Sostuvo que los requerimientos formulados por las querellas y la fiscalía presentan un inadecuado tratamiento de hechos y pruebas (art. 347 del 2

    Poder Judicial de la Nación 2010 - Año del B. código de forma) que afectan la posibilidad de defensa al no precisar cuál es el hecho o hechos históricos que se reprochan a O. a partir de la mención a su concreta y circunstanciada participación, haciendo mayor hincapié en las falencias que en tal sentido considera presentan las acusaciones realizadas por los Dres. I. y H. (fs. 30.930) y M. de V. junto a los D.. L. y V. (fs. 30.256).

    Estimó que la “...actuación excesiva [de la querella citada en último término] se extiende al punto de solicitar el juicio de mi asistido careciendo por completo de legitimidad para hacerlo, ya que al querellarse por una o más personas físicas (o sus sucesores), esa habilidad se extiende y limita solo a esos casos puntuales y no a los restantes, como por un cumplimiento defectuoso y por tanto nulo”.

    a.3. Sobre la nulidad de las acusaciones en orden a la vulneración al USO OFICIAL

    principio de congruencia, además de tachar de inválida la decisión adoptada por el Sr. Juez de grado que rechazara in límine el planteo, desarrolló su agravio con base en la variación de la calificación legal y la participación asignada a su pupilo al momento de la intimación ante el juzgado y la posteriormente formulada por el Sr. Fiscal y algunas de las querellas en las acusaciones al introducir “nuevos hechos a la plataforma fáctica existente” que -sostiene- no guardan correlato con aquélla.

    Solicitó en definitiva se revoque el auto en cuestión, se haga lugar a los planteos de nulidad y cosa juzgada articulados, sobreseyéndose a su asistido.

    Formuló las reservas del caso.

  2. A su turno, el Sr. Defensor Oficial Ad-hoc Dr. R.D.L.G. por los imputados C., D., Altamira, F., P. y Girling (v. fs. 140/143 vta.) impetró la nulidad del auto recurrido toda vez que el mismo se dictó contraviniendo las disposiciones sobre sustanciación de los remedios oportunamente introducidos, regladas por los arts. 170 último párrafo, 340 y 447

    del C.P.P.N.

    b.1. Sobre el rechazo “in límine” de la excepción de falta de acción por cosa juzgada, amén de cuestionar la remisión efectuada por el Sr. Juez de grado a pronunciamientos anteriores, entendiendo por ende nulo el decisorio,

    señaló que el planteo opuesto “...no implicaba discutir si las leyes de obediencia 3

    debida y punto final son válidas o si la ley 25.779 es legítima o no, sino de hacer valer aquellos pronunciamientos jurisdiccionales que declararon la imposibilidad de investigar y menos aún juzgar y sancionar a los responsables de los hechos ocurridos en la ESMA...” considerando que “...debe otorgarse nuevamente virtualidad al pronunciamiento firme de la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictado a fs. 4738/4748 y que fuera ratificado en reiteradas oportunidades por la Cámara Federal...” disponiéndose el sobreseimiento de sus pupilos.

    b.2. Por las circunstancias antes expuestas, también cuestionó el rechazo “in límine” de la excepción de falta de acción por litispendencia,

    violación al principio ne bis in idem y garantía del juez natural.

    Sobre ello sostuvo que se verifica la excepción de falta de acción por la litispendencia que existe en relación a la identidad del objeto procesal de estos obrados y los sustanciados bajo el n° 10.326 ante el Juzgado Federal n° 7

    con motivo de los hechos relacionados con la sustracción, retención u ocultación de menores de diez años de edad en perjuicio de las víctimas que han sido ya individualizadas.

  3. 3. En relación al planteo de nulidad de los requerimientos de elevación a juicio formulados por las querellas, también rechazado, expresó que en todos ellos se omitió precisar el hecho o hechos históricos reprochados a cada uno de sus asistidos, a la vez que consideró afectado el principio de congruencia ante las “recalificaciones” efectuadas por las querellas que modifican sustancialmente la descripción de los hechos al incorporar nuevos elementos no descriptos, detallados e informados a la defensa impidiendo su debido ejercicio.

    Solicitó se revoque loa resolución recurrida en la forma peticionada.

  4. A fs. 147/vta., el Dr. J.L.C. en su calidad de defensor de J.C.B. y M.Á.R. inició señalando que a través del auto del “...14 de junio de 2010 el a quo no hizo lugar a la oposición...

    a los pedidos de la acusación para elevar a juicio... En tal oportunidad interpusimos excepción de falta de acción en la que incluimos la falta de legitimación activa de las partes querellantes, el contenido de vicios nulificantes de los requerimientos de elevación tanto del Ministerio Fiscal como de las entidades querellantes y la prescripción de las acciones penales”.

    Poder Judicial de la Nación 2010 - Año del Bicentenario Refirió que en el auto de elevación a juicio de sus defendidos el juez de grado se limitó a no hacer lugar a la oposición articulada, clausurando parcialmente la instrucción, rechazando in límine los planteos formulados por su parte. Esgrimió que se opuso la nulidad (insito en el recurso de apelación) de dicho auto “...ya que el magistrado instructor dictó una resolución desechando nuestra argumentación tomando en cuenta solamente decisiones expuestas en otros incidentes o causas sin ninguna referencia personalizada...”, formulando una fundamentación aparente que violenta las previsiones del art. 123 del código de forma.

    Impetró en definitiva, se anule el auto de elevación a juicio y se devuelvan las actuaciones a fin que el Sr. Juez de grado motive adecuadamente su posición.

  5. El Sr. Defensor Oficial Dr. J.M.H. en USO OFICIAL

    representación de E.A.O. (v. fs. 148/173 vta.) se agravió ante el rechazo in límine de las diversas excepciones y nulidades que articulara.

    d.1. Sobre la...

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