Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 13 de Junio de 2017, expediente CIV 011683/2016

Fecha de Resolución13 de Junio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 11683/2016 CUÑO, S. c/ EMANUEL, R.L. Y OTROS s/DESALOJO: OTRAS CAUSALES Buenos Aires, de junio de 2017 fs.107 AUTOS Y VISTOS:

  1. Vienen estas actuaciones nuevamente a conocimiento de este Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs.48 contra la resolución de fs.44/45, por la cual la Juez de grado rechazó la reposición articulada contra la decisión que imprimió trámite sumarísimo a este proceso de desalojo.

    El recurso se fundó mediante la presentación de fs.37/43, apartado I y, corrido el traslado pertinente, no fue contestado por la parte actora.

  2. El art. 319 del Código Procesal (Ley 25.488) establece que cuando leyes especiales remitan al juicio o proceso sumario se entenderá que el litigio tramitará conforme al procedimiento del juicio ordinario. Dicha norma, analizada en consonancia con lo prescripto por el art. 679 del mismo cuerpo legal, permite concluir que el juicio de desalojo debe tramitar por el procedimiento ordinario.

    En este sentido, es preciso señalar que el reemplazo del juicio sumario por el sumarísimo en lugar del ordinario, importa tomar partido por un procedimiento que apareja una fuerte limitación alegatoria y probatoria en la alzada (art.243 del Cód. Procesal), una sensible reducción en el número de resoluciones apelables (art. 498, inc. 5° del Cód. Procesal) y que como regla permite la ejecución provisional de la sentencia pendiente del recurso de apelación, con notorio compromiso del derecho de defensa en juicio del demandado, cuando, en rigor debería elegirse la solución que mejor o con mayor amplitud lo asegure (confr. K., J. “Código Procesal...”

    t.II, pág.1041).

    Fecha de firma: 13/06/2017 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #28100445#180315045#20170608121636251 No se desconocen los antecedentes que resuelven la cuestión referida al tipo de proceso aplicable, a favor de las normas de los procedimientos sumarísimos.

    A pesar de la defectuosa técnica legislativa, parecería que el nuevo sistema implementado, por la reforma, no permite al juez elegir una u otra vía (CNCiv., Sala I del 21/9/04 “Schammas Ricardo c/

    Rositto Claudia s/ desalojo”, S.G., R n°396415 del 22/3/04). Es que existe un régimen legal claro, que no precisa de la interpretación judicial por inconveniente que sea por lo cual el juez a efectos de concentrar y simplificar el trámite...

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