Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 7 de Agosto de 2019, expediente Rl 122303

PresidenteSoria-Kogan-Pettigiani-Torres
Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

CUNIOLI DIEGO EZEQUIEL C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL.

La P., 7 de agosto de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Tribunal de Trabajo n° 5 del Departamento Judicial de La P., en el marco del juicio por accidente de trabajo incoado por D.E.C. contra el Fisco de la Provincia de Buenos Aires, decretó -de oficio- la inconstitucionalidad de la ley 14.997 y abstracto el tratamiento de la validez constitucional del capítulo I de la ley 27.348 (v. fs. 43/50).

  2. Frente a lo así resuelto, Fiscalía de Estado, dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. escrito electrónico de fecha 29-VIII-2018), el que fue denegado por ela quo, con fundamento en la falta de definitividad del pronunciamiento impugnado (v. fs. 55).

    A su turno, la recurrente articuló la queja prevista en el art. 292 del Código Procesal Civil y Comercial, alegando que, a contrario de los motivos dados por el tribunal de grado, el pronunciamiento impugnado goza del carácter de definitivo (v. fs. 99/102 vta.). En concreto, sostiene que la decisión puesta en entredicho veda el legítimo acceso de su parte a la revisión de aquel pronunciamiento que, al decretar -de oficio- la inconstitucionalidad de la ley de adhesión provincial al régimen de riesgos del trabajo diseñado por la ley 27.348, define de modo final la contienda en torno a la aplicabilidad alsub litede la exigencia de transitar, de modo previo, obligatorio y excluyente a la instancia judicial, el trámite por ante las comisiones médicas instituidas, sobre la base de un grave desacierto.

  3. La queja prospera.

    Ello así, pues, si bien esta Corte ha sostenido que los remedios extraordinarios sólo son viables con relación a las sentencias definitivas, entendiéndose por tales aquéllas que, recayendo sobre el asunto principal objeto de la litis, ponen fin al pleito condenando o absolviendo al demandado, o aun refiriéndose a un artículo, producen el efecto de finalizar el mismo, haciendo imposible su continuación (arts. 278, 296 y 297, CPCC; causas L. 113.289, "Olivello", sent. de 28-XII-2010 y L. 113.643, "U., sent. de 6-IV-2011) tal principio, por las razones que se desarrollan infra, debe ceder.

    En el caso, no obstante recaer en etapa anterior al dictado de la sentencia del...

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