Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 7 de Septiembre de 2017, expediente COM 021189/1993/CA004

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 21189/1993/CA4 CUNI ROSARIA Y OTRO C/ SUEIRO JOSÉ S/

ORDINARIO S/ INCIDENTE DE MEDIDAS CAUTELARES.

Buenos Aires, 7 de septiembre de 2017.

1. El pronunciamiento de fs. 878/881, en cuanto aquí interesa referir, reguló honorarios en favor de los letrados de la parte actora, abogados G.A.C.G. y F.J.C.G., por las labores desarrolladas en este incidente de medidas cautelares, en el posterior trámite de ejecución de sentencia y en la incidencia decidida en fs. 469/475.

Esa decisión fue apelada en fs. 882/887 por el codemandado E.R., en cuanto a su procedencia, y subsidiariamente, por considerar elevados los estipendios allí fijados.

De otro lado, los beneficiarios de la retribución la recurrieron por considerarla exigua (fs. 897/904).

2. La Sala habrá de conocer, en primer término, en la queja vinculada con la procedencia de la regulación efectuada en favor de los letrados de la parte actora.

(a) El codemandado E.R. cuestionó la pertinencia de la fijación de estipendios, con fundamento en que las labores allí justipreciadas ya habrían sido contempladas en el convenio de pago obrante en fs. 853/857, Fecha de firma: 07/09/2017 Alta en sistema: 08/09/2017 Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., PROSECRETARIO DE CAMARA #21274798#186807837#20170907094250513 mediante el cual se instrumentó el acuerdo alcanzado en la audiencia de fs.

850.

Ahora bien, liminarmente cabe precisar que tanto en el escrito de fs.

798/799 -donde se practicó liquidación del crédito principal y de los honorarios regulados en favor de los letrados de la parte actora-, como en la presentación mediante la cual se impugnaron dichas cuentas (fs. 801/803), se hizo expresa y exclusiva referencia a la retribución fijada en los expedientes “C., R. y otro c/ S., J.R. y otros s/ ordinario” (registro n°

20709/1989) y “C., R. y otro c/ S., J.R. y otros s/ ordinario s/

incidente de liquidación” (registro n° 126096/2002). Tal situación se reiteró en la presentación de fs. 824/832, mediante la cual se contestó la mencionada impugnación.

Lo expuesto permite concluir, sin lugar a hesitación, que el acuerdo arribado en fs. 850 y su instrumentación obrante en fs. 853/857 solo contempló los emolumentos oportunamente fijados en las causas supra mencionadas (v. concretamente apartado IV.2 en fs. 855 vta., donde se hace referencia a que los montos convenidos se imputan a todos los honorarios regulados).

Coadyuva a corroborar lo anterior la reserva efectuada en el apartado II de la presentación de fs. 798/799, donde la parte actora dejó sentado que a la liquidación allí practicada habrían oportunamente de agregarse los gastos devengados por los tres procesos (la presente causa y los expedientes “C., R. y otro c/ S., J.R. y otros s/ ordinario” y “C., R. y otro c/ S., J.R. y otros s/ ordinario s/ incidente de liquidación”), y los honorarios pendientes de regulación vinculados con las medidas cautelares y con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR