Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA D - CAMARA EN LO COMERCIAL, 12 de Agosto de 2014, expediente 21189/1993

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2014
EmisorSALA D - CAMARA EN LO COMERCIAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 21189 / 1993 CUNI ROSARIA c/ SUEIRO JOSE s/OTROS - ORDINARIO S/ INCIDENTE DE MEDIDAS CAUTELARES. JUZGADO 12 (23).

Buenos Aires, 12 de agosto de 2014.

  1. (a) El codemandado E.R. apeló la resolución de fs.

    274/276 por la cual el juez de primera instancia admitió la medida cautelar innominada requerida en fs. 267/273 y, por lo tanto, le ordenó comunicar al actor: (i) la eventual prórroga del alquiler o el nuevo vínculo locativo que se realice respecto del inmueble sito en Estomba 1767 de esta ciudad, antes de que ello suceda y, (ii) el valor que se acuerde por tal prórroga o nueva contratación.

    Su recurso de fs. 294 -concedido en fs. 295- fue fundado en fs. 304/305 y contestado en fs. 392/397.

    (b) Por su parte, el actor recurrió el decisorio de fs. 308, en cuanto denegó parcialmente el pedido de fs. 307, tendiente a que se ordene al locatario del inmueble mencionado supra a abonar la multa pactada por la mora en el pago de los alquileres (0,5% del mes de alquiler devengado diariamente).

    Su apelación de fs. 316/319 fue concedida en fs. 320.

    (c) Finalmente, el pretensor también apeló el pronunciamiento de fs.

    386 por medio del cual el juez a quo declaró abstracto lo pretendido en fs.

    382/385.

    Su recurso de fs. 399/404 (fundado en los términos del art. 248, Cpr.)

    fue concedido en fs. 405 y contestado en fs. 416/417.

  2. Si bien los tres recursos referidos precedentemente se vinculan a la locación que estaría desarrollándose en el inmueble ubicado la calle Estomba 1767 de esta ciudad (en la que intervendrían como locadora F.P.P. y como inquilino M.G., lo cierto es que elementales cuestiones de orden lógico imponen analizar las apelaciones de fs. 394 y Fecha de firma: 12/08/2014 Firmado por: J.J.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA 399/404 conjuntamente, aunque luego de la de fs. 316, ya que ella -como se verá infra- ha sido mal concedida.

    En efecto: este último recurso procura, en definitiva, que se ordene al locatario del inmueble en cuestión que junto a los meses de alquiler adeudados (noviembre y diciembre de 2013 y enero de 2014) abone la multa pactada con la locadora por la mora incurrida (0,5% del alquiler mensual devengado en forma diaria).

    Pero como es de toda obviedad, el monto total de la multa -considerando su cuantía de acuerdo a los días de mora...

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