Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 28 de Marzo de 2017, expediente CFP 012544/2013/10/CA003

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 12544/2013/10/CA3 CCCF – Sala I CFP 12544/13/10/CA3 “CUNHA FERRE, M.A.L. y otros s/

procesamiento”.

Juzgado N° 3 - Secretaría N° 6 Buenos Aires, 28 de marzo de 2017.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Corresponde revisar la decisión obrante en copias a fojas 1/118 de este incidente en cuanto el a quo decretó los procesamientos con prisión preventiva R.O.G., de M.L.A.C.F. y de J.M.M. por considerarlos prima facie responsables del delito de homicidio agravado por el concurso premeditado de dos o más personas, en perjuicio de C.A.H. y G.M.M., en calidad de autores mediatos en el caso de los nombrados en primer término y como coautor en el caso del M. (art. 80 inc. 6° del C.P. -Ley 21.338- y art. 55 del C.P.), mandando trabar embargo sobre bienes o dinero de su propiedad hasta cubrir la suma de ochocientos mil pesos ($ 800.000) con respecto a G. y seiscientos mil pesos ($600.000) para los restantes.

    Ello en orden a los recursos de apelación interpuestos respectivamente por la Dra. F.L.G. a fojas 158/64 y memorial de fojas 196/202, la Dra. M.M.C.F.

    a fojas 124/48 y memorial de fojas 175/80, y por el Defensor Público Coadyuvante M.M. a fojas 149/56 y memorial de fojas 181/94.

  2. Los hechos investigados en la causa:

    El objeto procesal se circunscribe a hechos ilícitos perpetrados por autoridades estatales en el marco de la última Fecha de firma: 28/03/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: D.A.P., SECRETARIO #29086960#174950340#20170328134301175 dictadura cívico-militar que usurpó el poder en Argentina entre 1976 y 1983.

    Aquí se deslindan responsabilidades por los asesinatos de C.A.H. y su pareja G.M.M., que tuvieron lugar con fecha 17 de diciembre de 1976 como consecuencia del operativo llevado a cabo por el Grupo de Artillería Mecanizada 1 de Ciudadela (en adelante GA1) en el domicilio de calle M.F. entre Q. y Calle 6 de Septiembre, de la localidad bonaerense de V.B..

    El grupo, también conocido como “Regimiento Ciudadela”, se hallaba en el territorio asignado al Área 114, bajo la órbita del Primer Cuerpo del Ejército, y se encontraba a cargo del Centro Clandestino de Detención y Tortura (en adelante CCDT)

    Sheraton

    , que funcionara a la época de los hechos en la Subcomisaría de Villa Insuperable, lugar donde fueron trasladadas numerosas personas secuestradas a las que se les aplicó tormentos y se las mantuvo privadas de su libertad, siendo que algunas fueron asesinadas, otras aún permanecen en condición de desaparecidas y otras pudieron recuperar su libertad, cuestiones éstas que fueron sentadas en nuestro anterior pronunciamiento, dictado en el marco del incidente n° 14.216/2003/577 del expediente del cual el presente resulta ser un desprendimiento (rta. 15/4/14, reg. 332).

    La materialidad de los hechos y consecuente atribución de responsabilidades ha sido descripta de forma minuciosa y pormenorizada por el juez de grado en los considerandos Segundo a Quinto de la resolución aquí analizada, razón por la cual habremos de remitirnos a ese detalle en honor a la brevedad, para concentrarnos únicamente en aquellas cuestiones que hacen a los agravios de los defensores apelantes.

  3. Las apelaciones contra el auto de mérito.

    La defensa de R.O.G. alega su inocencia refiriendo que como Oficial de Operaciones (S3) era el responsable de la educación e introducción de oficiales, suboficiales y Fecha de firma: 28/03/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: D.A.P., SECRETARIO #29086960#174950340#20170328134301175 Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 12544/2013/10/CA3 soldados, ocupando el tercer escalón jerárquico del GA1, sin relación con la Plana Mayor ni injerencia alguna en la cadena de mandos, recibiendo órdenes directas del S.J. -el M.J.M.C.-.

    Refiere que ello no puede ser desvirtuado por los testimonios de J.M. y J.J.C., de los que se valió el magistrado a fin de recrear el organigrama de las unidades militares y las funciones que desempeñaban sus integrantes. Dichos testimonios, señaló, no son válidos ya que no presenciaron los hechos ni formaron parte del GA1, mientras que las declaraciones prestadas por J.A.A., M.C. y M.P., que nada dicen sobre el hecho de que G. desempeñara funciones diversas a las afirmadas o que impartiese órdenes, no fueron tomados en cuenta.

    Con relación al concreto acontecimiento objeto de imputación, reedita lo expuesto por su asistido al ser indagado en cuanto a que el día de la preparación de ese operativo él no estaba en funciones, siendo anoticiado recién al día siguiente por su superior C. que por orden del Comando Superior en la noche habían empeñado la Sección de Recuperaciones Militares y que había resultado herido el jefe de esa sección, M., desconociendo todo otro dato relativo a órdenes recibidas y medidas adoptadas.

    La asistencia de M.C.F. sugiere un grave incumplimiento por parte del a quo de sus deberes al dibujar en su sentencia un falso relato de los hechos que no se condice con la prueba reunida, aludiendo reiteradamente a los CCDT, secuestros, desapariciones y torturas, cuando en el operativo investigado no se dio ninguna de esas situaciones.

    Indica que J.A., quien integró uno de los grupos fundadores de Montoneros, en su libro “Montoneros: la buena Historia” fijó un escenario diferente al expuesto por el instructor, indicando que H. fue asesinado por su esposa a requerimiento suyo para no ser capturado vivo, mientras que M. fue abatida en Fecha de firma: 28/03/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: D.A.P., SECRETARIO #29086960#174950340#20170328134301175 un acto de legítima defensa luego de dispararle a traición al agente que se encontraba socorriendo a su hija menor.

    Señala que su pupilo legal no pudo ser autor mediato de los hechos porque no dio la orden de realizar el operativo ni estuvo siquiera enterado del mismo hasta el día siguiente que se conoció la lesión de M., agregando además que el mismo no fue ilegal toda vez que ocurrió contra fuerzas guerrilleras en cumplimiento de las leyes vigentes a la época, sin violarse derechos humanos. Destaca, en ese sentido, que el personal interviniente actuó

    con uniformes, que no hubo allanamiento ilegal de la finca ni privaciones ilegítimas o torturas, y que se actuó en legítima defensa toda vez que el matrimonio se negó a acatar la orden iniciando el enfrentamiento armado.

    La defensa de J.M. indica que el “plan sistemático”, hoy comprobado en diversas resoluciones judiciales, no era conocido en esa época por quienes detentaban los cargos menores y que su asistido, como miembro subalterno del Ejército Argentino y a sus 27 años de edad, durante su actuación como Teniente en el operativo en...

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