Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 5 de Marzo de 2020, expediente CIV 091851/2015

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2020
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

91851/2015

CUNEO LIBARONA, MARIANO c/ GARRO, MARIANA MARTA

s/ALIMENTOS

Buenos Aires, de marzo de 2020 fs.1458

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El letrado apoderado del actor acusó a fs.1449/1450 la caducidad de esta segunda instancia, abierta con la concesión del recurso interpuesto a fs.1433 contra la regulación de honorarios de fs.1432. La demandada contestó el traslado a fs.1452/1454.

  2. La caducidad de la instancia es un instituto procesal de orden público, cuyo fundamento objetivo es la inactividad por un tiempo determinado de los litigantes, quienes ante el desinterés demostrado de esta forma tienen su sanción. Su finalidad excede el beneficio de las partes y tiende a liberar al órgano jurisdiccional de la carga que implica la sustanciación y resolución de los procesos evitando la duración indefinida de éstos cuando las partes presumiblemente abandonan el ejercicio de sus pretensiones (conf.

    CNCiv., S.F. agosto 8-994, “Brizuela c/ Y.P.F. S.A.).

    Asimismo, es importante señalar que la perención de la instancia responde a las particularidades de cada caso, y por ser un modo anormal de culminación del proceso y de interpretación restrictiva, la aplicación que se haga debe adecuarse a ese carácter sin llevar con excesivo rigorismo formal el criterio que la preside más allá del ámbito que le es propio (CSJN fallos 308-2219).

    A los fines del cómputo del plazo de caducidad, la segunda instancia se abre con la concesión del recurso y a partir de allí, el impulso del procedimiento incumbe a las partes, pues sobre quien lo dedujo recae la carga de mantenerlo vivo, demostrando así el interés Fecha de firma: 05/03/2020

    Alta en sistema: 13/03/2020

    Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CÁMARA (SUBROGANTE)

    en el tratamiento de la apelación (conf. F., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Ed. Astrea 2001, 2da. Ed., T. 2,

    pág.206 y cc., con cita de CNCiv., S.G., 17/4/98, LL, 1999-D-56).

  3. En autos, desde la concesión del recurso con fecha 16 de agosto de...

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