Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 21 de Marzo de 2023, expediente CIV 048083/2022

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

48083/2022

CUNEO, J.M. Y OTRO c/ ROJO, PABLO EDUARDO Y

OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O

MUERTE)

Buenos Aires, de marzo de 2023.- CP

AUTOS Y VISTOS:

  1. Vienen los autos a conocimiento de esta Sala con motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte actora con fecha 30/11/2022 (f. digital 67) contra la resolución de fecha 28/11/2022 (f. digital 66), mediante la cual el Sr. Juez de grado resolvió hacer lugar a la excepción deducida por la parte demandada (v. fs. 33/46 punto III) y declararse incompetente para entender en las presentes actuaciones, indicando que las mismas deben tramitar en la Justicia Contencioso Administrativo de la Provincia de Buenos Aires.

    Con fecha 05/12/2022 funda sus quejas el apelante.

    Sostiene que “la acción que se intenta es lisa y llanamente un accidente de tránsito en el que se reclama en base a normas de responsabilidad civil”, afirma que “los hechos en los que fue fundada la pretensión no involucran la prestación de ningún servicio público ni comprometen la responsabilidad del estado desde la perspectiva del derecho público.” (v. fs. digitales 69/71).

    El traslado conferido a f. 72, fue contestado por la contraria a fs. 73/75.

    A fs. digitales 81/86 dictaminó el Sr. Representante del Ministerio Público Fiscal ante la Cámara. Opina que debe confirmarse el resolutorio apelado.

  2. Conforme lo establecido por los arts. 4 y 5 del Código Procesal, para la determinación de la competencia corresponde -en principio- tomar en cuenta la exposición de los hechos que la actora hiciere en la demanda, en la medida de su eficacia para proyectar un efecto jurídico particular, atendiendo primordialmente a la esencia jurídica del hecho constitutivo de la Fecha de firma: 21/03/2023

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

    pretensión, así como también debe estarse al derecho invocado, pero en tanto se adecue a los hechos, pues los primeros animan al segundo y, por ello, son el único sustento de los sentidos particulares que le fueran atribuibles (conf. CNCiv. esta Sala en autos ¨M.,

    L.J. c/ EDESUR S.A. y otro s/ daños y perjuicios¨ de fecha 19/05/2021).

    Cabe ponderar, entonces, que del escrito inicial emerge que el actor promovió la presente demanda por los daños y perjuicios que alega haber sufrido con motivo de un accidente de tránsito ocurrido el día 03 de junio de 2022, aproximadamente a las 18:45

    horas, mientras se encontraba detenido a bordo del vehículo Volkswagen Up sobre la calle 12, en su intersección con la arteria 38,

    de la Ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, por encontrarse el semáforo en rojo, momento en el cual resultó...

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