Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 5 de Febrero de 2021, expediente CNT 048172/2009/CA001 - CA002
Fecha de Resolución | 5 de Febrero de 2021 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX
Causa N°: 48172/2009 - CUÑA M.G. c/ M.O.& P.C. COLLECTIONS
ARGENTINA SRL Y OTROS s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Buenos Aires, 03 de febrero de 2021
VISTO:
El recurso de apelación en subsidio interpuesto por la perito médica a fs. 915/916 contra la resolución de fs. 904, 6to párrafo.
Asimismo, el recurso de apelación en subsidio interpuesto por la representación letrada de la parte actora a fs. 917/920 contra la resolución dictada a fs. 903/904 que aprueba en cuanto a lugar por derecho las liquidaciones practicadas con prorrateo por las partes demandadas a fs.
870/872 y fs. 873/875.
Y CONSIDERANDO:
I-. Que, cabe señalar en relación con el recurso de apelación interpuesto por la parte actora que, el límite y prorrateo establecidos en dicha norma no son aplicables respecto del acto regulatorio de honorarios sino del oportuno reclamo de las costas, a quienes resultaren responsables de ella, quien o quienes podrán solicitar la aplicación de aquella limitación o prorrateo en la etapa procesal prevista en el art. 132, de la L.O. (en sentido similar, esta S. en autos: “Subelza, J. c/ Y.P.F. s/ Accidente-Ley 9688”, S.D. Nº 1363 del 30-04-97, entre otros).
En atención a que el último párrafo del art. 277 LCT incorporado por el art. 8 de la ley 24.432 introduce una limitación a la responsabilidad por el pago de las costas del proceso,
estableciendo que no pueden exceder el 25% del monto de la sentencia, laudo o transacción, con excepción de los emolumentos correspondientes a la representación letrada del condenado a abonarlas, y si ese porcentaje es superado deben ser reducidas hasta el tope.
Por lo que, toda vez que los emolumentos regulados a la representación letrada de la parte actora y a los peritos psiquiatra, médico, contador e ingeniero alcanzan un 43% del monto total de condena (ver sentencia a fs. 818/722), corresponde confirmar lo resuelto a fs. 903/904.
II-. Que, con relación a lo solicitado por la perito médica respecto de la indisponibilidad de fondos del actor por el porcentual de IVA de sus honorarios, analizadas las constancias de autos,
cabe destacar que como bien menciona la Sra. Juez de grado en su resolución de fs. 923 con relación a la exención del gravamen fiscal discutido, el art. 41 de la L.O. dispone que en el procedimiento judicial los trabajadores y sus derechohabientes estarán exentos de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba