Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 1 de Agosto de 2017, expediente COM 014141/2015/CA001

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F “CULU CULU LIFESTYLE S.A. S/QUIEBRA c/ GREEN LINK SA s/ORDINARIO “

EXPEDIENTE COM N° 14141/2015 Buenos Aires, 1 de agosto de 2017.

Y Vistos:

  1. Viene apelada por Green Link SA (fs. 84) y MPI-Miguens P.I.S. (fs. 86) la resolución de fs. 74/77 en cuanto rechazó la excepción de prescripción, con costas.

    En el memorial conjunto de fs. 88/94 alegaron que la presente demanda de nulidad había sido promovida por la sindicatura en los términos del art. 15 de la Ley 24.441. En base a doctrina y jurisprudencia que citaron de apoyo, subsumieron la acción dentro de la especie prevista por el art. 962 y cc. C.. Civil y la infirieron prescripta por haber transcurrido el plazo anual fijado por el art. 4033 Cód. Civil.

    Subsidiariamente, alegaron que en la hipótesis de sostenerse el temperamento adoptado en el grado (v. gr. plazo de prescripción de 4 años del 847:3 Cód. Comercio) el dies a quo debía computarse a partir del OFICIAL 17/11/2010, fecha en la cual se anotició a los acreedores sobre la existencia del fideicomiso en garantía que se ataca. Con lo cual, resultaba claro que la acción iniciada el 20/5/2015 había sido impetrada intempestivamente por exceder dicho plazo.

    USO El síndico contestó el traslado en fs. 96/8. Explicó que la presente no se trataba de una acción pauliana civil sino que era una acción de nulidad autónoma por fraude a la ley cuyo plazo de prescripción se regía por el art. 847:3 Cód. Comercio y que se había optado por esta vía al resultar de menor rigorismo técnico que la primera.

    En su hora, la Sra. Fiscal General dictaminó en fs. 105/109.

  2. El esfuerzo dialéctico de los apelantes no logra formar convicción suficiente para revertir las conclusiones volcadas en la instancia de Fecha de firma: 01/08/2017 Alta en sistema: 02/08/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #27000404#183042848#20170714103754084 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F grado. En efecto, a juicio de los firmantes se presenta forzada la subsunción de la acción prevista por el art. 15 de la Ley 24.441 (hoy reemplazado por el art. 1686 CCyCN) como una subespecie de la revocatoria pauliana prevista en el art. 961 del Código Civil (act. art. 338 CCyCN) cuando el ordenamiento guarda silencio sobre su naturaleza jurídica y no refiere ni parangona...

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