Sentencia nº ED 169, 189 - LLBA 1996, 688 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 6 de Febrero de 1996, expediente C 59833

PonenteJuez LABORDE (SD)
PresidenteLaborde-Negri-Hitters-San Martín-Pisano
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 1996
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a seis de febrero de mil novecientos noventa y seis, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores L., N., Hitters, S.M., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 59.833, "P., S. contra N., B.. Incidente de acción de declaración de culpabilidad en la separación de hecho y liquidación de la sociedad conyugal".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de M. confirmó el fallo de primera instancia que había rechazado las pretensiones del accionante.

Se interpuso, por la actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor L. dijo:

  1. La Cámara al fundar su decisión confirmatoria eslabona las siguientes razones:

    1. El actor demandó por liquidación de la sociedad conyugal disuelta en el divorcio, promoviendo simultáneamente incidente de culpabilidad en la separación de hecho y acción declarativa a fin de decretar la pérdida definitiva del derecho de la demandada obtenido por sentencia recaída en autos "N. de Pugliese c/ Coppola de P. s/ simulación y daños y perjuicios".

    2. Queda entonces claro el carácter accesorio de la discriminación de culpas en la separación respecto de la liquidación de la sociedad, la que aparece como articulación principal.

    3. La accionante, al denunciar la composición del acervo conyugal tan sólo alude a la indemnización concedida a la aquí demandada en la causa sobre simulación, único bien entonces que aparece ligado al proceso liquidatorio.

    4. Como lo establece la decisión apelada, el derecho indemnizatorio que le acuerda la sentencia de simulación a la demandada es de carácter propio principalmente por el carácter resarcitorio de la condena.

    5. El patrimonio social queda así vacío y nada hay para liquidar, por lo que también debe confirmarse el rechazo de la pretensión liquidatoria.

    6. Si esa es la suerte que ha de correr la cuestión principal, lógico es concluir que sobra cualquier consideración en torno a las accesorias...

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