Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 15 de Marzo de 2021, expediente CSS 037764/2003

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

Autos: “C.J.D. c/ ANSES s/EJECUCION PREVISIONAL”

Sentencia Interlocutoria Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

VISTO

Y CONSIDERANDO:

El titular interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio contra la resolución de fs.810 que ordena librar oficio a la empresa “ACINDAR” Grupo Arcelor Mittal a fin de que informe las remuneraciones que le hubiera correspondido percibir al Sr. C. de haber continuado en el cargo desempeñado desde el 1 de julio de 2010 hasta la actualidad. La apelación fue rechazada por la magistrada de grado por considerar que la medida es con el fin de otorgar primacía a la verdad jurídica objetiva. En virtud de ello, inició recurso de queja n° 37764/2003/1/RH1 que esta S. concedió y en consecuencia, se elevaron las actuaciones para su estudio.

En primer lugar, respecto a quién incumbe resolver la cuestión fondal -ejecución de Sentencia dictada por la S. I de ésta Cámara-, en atención a lo dictaminado por el Sr Representante del Ministerio Público a fs.824, teniendo presente que el título ejecutorio data del 8 de noviembre de 1991 y que el Sr. C. se encuentra próximo a cumplir 95 años de edad, este Tribunal analizará el memorial a fin de no dilatar aún más las actuaciones y perjudicar a quien se encuentra litigando hace años para el reconocimiento efectivo de sus derechos.

Haciendo una breve reseña de la causa, el acto r es titular del beneficio jubilatorio n° 09-

09155636-0 obtenido por Ley 18.037. Inició demanda solicitando el reajuste de su haber que fuera resuelto por la S. I de ésta Cámara conforme surge de la copia certificada de Sentencia Definitiva que luce a fs. 37 y ante el incumplimiento de la ANSES, promueve ejecución de Sentencia el 10 diciembre de 2003 (ver cargo de fs.17 vta.).

Luego de reiteradas liquidaciones y pedidos de adecuación por parte del juzgado de primera instancia, se enviaron las actuaciones al Cuerpo de Perito Contadores, practicándose los cálculos pertinentes a fs. 462/473 e informe a fs.474/475. A fs. 488 se dicta Sentencia aprobando en cuanto ha lugar por derecho la liquidación presentada por el Perito sobre diferencias de haberes e intereses, por la suma de $ 4.554.649,14; decretándose embargo a fs. 499 por las sumas adeudadas. Más tarde, el actor manifestó que el 30 de junio de 2010 quedó firme la suma adeudada, siendo depositada por la ANSES

recién el 18 de mayo de 2011, solicitando intereses por ese lapso...

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