Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 3 de Octubre de 2019, expediente FMP 002068/2017/CA001

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA CULOS, J.A. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS; 2068/2017 SR ///del plata, AUTOS Y VISTO:

Llegan los autos a esta Alzada con motivo de los recursos de apelación deducidos por ambas partes en oposición a la sentencia dictada por el juez de grado.-

Que del examen de autos surge que el Sr. C.J.A. adquirió su beneficio previsional conforme lo normado por la Ley 24.241, con fecha de adquisición del derecho 20/07/2013.-

Ingresando concretamente en el análisis de los agravios planteados por la demandada en su memorial, se advierte que los mismos están dirigidos a cuestionar el recalculo de la PBU, la redeterminación de los componentes PC y PAP del haber inicial y el índice de actualización aplicado, solicitando la aplicación del R.I.P.T.E, de conformidad con las disposiciones de la ley 27.260 (Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados). Asimismo cuestiona la aplicación de los antecedentes “V.” y “M.” respecto de los aportes autónomos y la omisión del A Quo de expedirse concretamente sobre la prescripción prevista en el art. 82 de la ley 18.037 vigente según el art. 168 de la Ley 24.241.-

Por su parte, el agravio de la actora está orientado a rebatir el rechazo del recalculo de la PBU.-

A partir de lo expuesto y siendo que todo ello resulta sustancialmente análogo a lo examinado por esta Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, en el fallo: “GIANOLI, N.I. c/ ANSeS s/REAJUSTE DE HABERES”, 'PROTOCOLO A.. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 062011554/2011/CA001 Fecha: 18/02/2016, que remite a los antecedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “Elliff” (Fallos: 332:1914) y “QUIROGA CARLOS ALBERTO C/ANSeS S/

REAJUSTES VARIOS” (Q. 68 XLVI), de fecha 11 de noviembre de 2004, por lo que corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos, que pasan a formar parte del presente resolutorio.-

Fecha de firma: 03/10/2019 Alta en sistema: 04/10/2019 Firmado por: DR. E.P.J., Juez de Cámara Firmado por: DR. A.O.T., Juez de Cámara #29501166#239699286#20190716114107444 Con relación al planteo de la recurrente respecto a la aplicación del índice R.I.P.T.E de conformidad con las disposiciones de la ley 27.260 (Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados), hemos de advertir, que de las constancias obrantes en el expediente judicial, no surge que la parte actora se hubiese adherido al programa instituido por la normativa citada...

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