Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 21 de Mayo de 2020, expediente CIV 029241/2014

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2020
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

C.M.J.c.G.C.J. s/

DIVISION DE CONDOMINIO

(J.H.)

EXPTE. N° 29241/2014 –J. 95-

RELACION N° 029241/2014/CA007

Buenos Aires, mayo de 2020.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las actuaciones a raíz de la apelación deducida contra la resolución del 29

    de abril de 2020, por la que el Sr. Juez de grado desestimó el pedido de habilitación de feria introducido a fin de que este Tribunal entienda en los recursos deducidos contra la regulación de honorarios practicada en la anterior instancia.-

  2. Las razones de urgencia que determinan la habilitación del feriado judicial son aquellas que entrañan para los litigantes riesgo serio e inminente de ver alterados sus derechos para cuya tutela se requiere protección jurisdiccional. Por lo tanto, la intervención de los tribunales de feria tiende, en principio, a asegurar únicamente el futuro ejercicio de un derecho o el cumplimiento de medidas ya decretadas, motivo por el cual, para que proceda aquella habilitación, deben concurrir estrictamente los supuestos contemplados por el art. 153 del C.igo Procesal, que –como se sabe– son de excepción (conf.

    esta Cámara, S. de Feria, “F., G.M. y otro c.K., A. y otros s. consignación”,

    expte. n° 104898/2011 del 12/1/2016 y sus citas;

    Palacio, Lino E. “Derecho Procesal Civil”, 3ª edición,

    cuarta reimpresión, Buenos Aires, Abeledo-Perrot,

    1992, T° IV, págs. 65 y ss.; F., Santiago C. -

    Yáñez César D. “C.igo Procesal Civil y Comercial…”,

    1. edición actualizada y ampliada, Buenos Aires,

      Astrea, 1988, T° 1, págs. 743 y ss.; A., B.A.

      en Highton-A. “C.igo Procesal Civil y Comercial…”,

      Fecha de firma: 21/05/2020

      Alta en sistema: 26/05/2020

      Firmado por: PICASSO SEBASTIAN, JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: LI ROSI RICARDO, JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

    2. ed., Buenos Aires, H., 2005, v. 3, págs. 304

      y ss.).-

      Empero, a diferencia de las ferias judiciales ordinarias, la presente posee carácter extraordinario, no solo porque su extensión ya superó

      la de los recesos anuales de enero y julio, sino también por la incertidumbre de los tiempos en que se retomará la actividad presencial. En tal contexto los tribunales, al evaluar los pedidos de habilitación del feriado judicial, deben a esta altura utilizar criterios flexibles, a fin de evitar que las restricciones de tareas produzcan un riesgo serio de que se conculquen los derechos cuya protección judicial se requiere.-

      En efecto, cabe...

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