CULLEN, MARTIN JORGE c/ GONZALEZ CALDERON, JUAN s/DIVISION DE CONDOMINIO
| Número de expediente | CIV 029241/2014 |
| Fecha | 13 Noviembre 2019 |
| Número de registro | 248603661 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “CULLEN, M.J.c.G.C., J. s/
división de condominio” (expte. 29.241/2014) (JPL)
Juzg. 95 R: 029241/2014/CA006 Buenos Aires, noviembre de 2019.
AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:
-
Llegan estos autos a fin de entender en el
recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 464, fundado a
fs. 468/470 y contestado a fs. 480/481, 485/487 y 489/491, contra la
resolución de fs. 453/454, en tanto desestimó la impugnación formulada
a fs. 352/382 y determinó como base regulatoria la estimación efectuada
por el perito tasador a fs. 346/348.
-
Es sabido que en los casos en que debe
determinarse el valor de bienes muebles o inmuebles a fin de estimar la
base sobre la que se regularán los honorarios profesionales, debe estarse
a su valor real y actual.
Esta tesitura fue desconocida en un primer
momento por el recurrente, quien al responder el traslado de la
estimación de valores efectuada por el Dr. R. a fs. 313, sostuvo que
debía tomarse el valor fiscal del campo en cuestión (v. fs. 332/333). Sin
embargo, al impugnar el dictamen pericial, modificó su posición inicial
y acompañó una tasación privada de noviembre de 2016, que estimaba el
valor del inmueble en un monto muy inferior al mencionado por el
perito.
Sentado lo anterior y bajo las premisas
apuntadas, el recurrente centró sus críticas en la decisión del juzgador de
basar su pronunciamiento en las conclusiones periciales, las que –según
sostiene–fueron elaboradas teniendo en cuenta la potencialidad del
inmueble, pese a que este aspecto no se condice con su situación real y
actual.
Ahora bien, tal como surge del dictamen
pericial y de la contestación efectuada a las impugnaciones realizadas, lo
referido en torno a las potencialidades del inmueble, no importó dejar de
lado la situación real y actual de la parcela rural. En efecto, sobre este
punto discutido, el propio experto sostuvo: “Es importante destacar a
V.S. y a las partes interesadas en las presentes actuaciones, que si bien
el potencial de posibles negocios futuros, aumentan el valor de la
Fecha de firma: 13/11/2019 Alta en sistema: 27/11/2019 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #19702260#248603661#20191114094548868 propiedad, la misma debe ser tasada teniendo en vista esta
circunstancia pero sin perder de vista (sic) la utilidad que se le da al
inmueble en la fecha de la inspección” (v. fs. 347vta., párrafo cuarto);
como así también que: “Tal como se ha dicho, existe mucho potencial en
la tierra peritada para realizar otras actividades por la cual (inversión
mediante) pueda re determinarse su valor y valorarse el terreno por
metro cuadrado. Sin embargo, a la fecha, las condiciones del campo,
hacen necesaria la tasación como tal, debiendo determinar su valor por
hectárea” (v. fs. 348, primer párrafo).
Lo expuesto por el perito fue posteriormente
aclarado a fs. 388/395, donde deslindó los conceptos de “potencialidad”
y “viabilidad” y destacó que la tasación debe necesariamente informar
las posibilidades del inmueble a futuro, sin que ello importe incurrir en
una contradicción con lo señalado en su dictamen. Es que lo que ha
querido expresar el tasador es que su valor real y actual se conforma
también con dicha potencialidad, pues no cabe dudas que para eventuales
compradores puede resultar atractivo el hecho de que la tierra tenga
aptitud para ser destinada a otros usos distintos al actual.
Tampoco se advierte contradicción alguna en
la referencia relativa al contexto espacial en el que se encuentra situado
el inmueble. Por el contrario, resulta razonable que la tasación pondere
especialmente la ubicación del terreno, pues es lógico pensar que, como
lo destacó el experto: “El hecho de que el inmueble objeto de la pericia,
se encuentre rodeado de emprendimientos inmobiliarios, provoca el
crecimiento comercial de la zona, otorgándole un valor mucho más
elevado que un predio de iguales dimensiones ubicado en una zona
rural” (v. fs. 389vta., cuarto párrafo).
Aun cuando el dictamen pericial carece de
valor vinculante para el órgano judicial, el apartamiento de las
conclusiones establecidas en aquél debe encontrar apoyo en razones
serias, es decir, en fundamentos objetivamente...
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