Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 13 de Noviembre de 2019, expediente CIV 029241/2014
Fecha de Resolución | 13 de Noviembre de 2019 |
Emisor | Camara Civil - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “CULLEN, M.J.c.G.C., J. s/
división de condominio” (expte. 29.241/2014) (JPL)
Juzg. 95 R: 029241/2014/CA006 Buenos Aires, noviembre de 2019.
AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:
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Llegan estos autos a fin de entender en el
recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 464, fundado a
fs. 468/470 y contestado a fs. 480/481, 485/487 y 489/491, contra la
resolución de fs. 453/454, en tanto desestimó la impugnación formulada
a fs. 352/382 y determinó como base regulatoria la estimación efectuada
por el perito tasador a fs. 346/348.
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Es sabido que en los casos en que debe
determinarse el valor de bienes muebles o inmuebles a fin de estimar la
base sobre la que se regularán los honorarios profesionales, debe estarse
a su valor real y actual.
Esta tesitura fue desconocida en un primer
momento por el recurrente, quien al responder el traslado de la
estimación de valores efectuada por el Dr. R. a fs. 313, sostuvo que
debía tomarse el valor fiscal del campo en cuestión (v. fs. 332/333). Sin
embargo, al impugnar el dictamen pericial, modificó su posición inicial
y acompañó una tasación privada de noviembre de 2016, que estimaba el
valor del inmueble en un monto muy inferior al mencionado por el
perito.
Sentado lo anterior y bajo las premisas
apuntadas, el recurrente centró sus críticas en la decisión del juzgador de
basar su pronunciamiento en las conclusiones periciales, las que –según
sostiene–fueron elaboradas teniendo en cuenta la potencialidad del
inmueble, pese a que este aspecto no se condice con su situación real y
actual.
Ahora bien, tal como surge del dictamen
pericial y de la contestación efectuada a las impugnaciones realizadas, lo
referido en torno a las...
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