Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 4 de Diciembre de 2017, expediente FRO 002707/2013/CA001

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación Civil/Int. Rosario, 04 de diciembre de 2017 Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente n°

FRO 2707/2013 “CULLEN, Florencia c/ Osde s/ Amparo contra Actos de Particulares”, (del Juzgado Federal N° 1 de Rosario) del que resulta que:

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vinieron los autos a conocimiento de este Tribunal a raíz del recurso de apelación interpuesto por la parte actora (fs. 148) contra la resolución del 22 de setiembre de 2016 que declaró la caducidad de instancia, con costas al amparista (fs.145/146).

    Concedido el recurso de apelación interpuesto (fs. 149), la apelante expresó agravios (fs. 150/152), los que fueron contestados por la demandada (fs. 154). Elevados los autos a la alzada e ingresados por sorteo informático en esta Sala “B” y notificada la nueva integración del Tribunal, quedaron en condiciones de ser resueltos (fs. 160).

  2. - Al fundar su recurso la apelante alegó que el a quo realizó

    una interpretación de la sucesión de los escritos presentados en el expediente, dando como resultado una resolución viciada de exceso de rigor formal manifiesto y que ello surge de manera palmaria del escrito presentado por su parte en fecha 02 de junio de 2015.

    Señaló que en esa oportunidad, planteó que el incidente de caducidad había caducado como consecuencia de no haber sido notificado el traslado a su parte en el plazo de un mes. Al contestar el traslado subsidiariamente expresó que los motivos por los cuales el expediente no había tenido una prosecución fueron por el fallecimiento de la hija de sus mandantes y la posibilidad de presentar un escrito conjunto y dar por terminado el amparo por haberse tornado abstracto.

    Manifestó que debía en todo caso declararse abstracta la acción por sustracción de materia, aclarando que la medida cautelar estaba cumplida y la demandada había prestado conformidad con ella debido al caso Fecha de firma: 04/12/2017 Alta en sistema: 06/12/2017 Firmado por: M.V.V., Secretaria de Cámara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: F.B., Juez de Cámara #3401186#195005373#20171204094910777 especial que se trataba.

    Resaltó –citando jurisprudencia- que la regla de la caducidad no juega en el amparo ya que se trata de un procedimiento especial, abreviado, que además versa sobre cuestiones fundamentales como la salud y la vida.

    Sostuvo que su parte no quiso abandonar el trámite del presente, que por un error involuntario no acompañó la copia para notificar el traslado y ello produjo que la causa no continúe, pero que en el mismo escrito que solicitó la caducidad del incidente de caducidad contestó subsidiariamente y pidió que declarara abstracta la cuestión por sustracción de materia con costas por su orden. Formuló reserva.

  3. - Por su parte la demandada al contestar agravios refirió en cuanto al escrito del 02 de junio de 2015 –al que hizo referencia la actora-, que nunca hubo conversaciones destinadas a la terminación del proceso que alude y que ello no ha sido probado en autos.

    Indicó que los agravios tampoco responden adecuadamente por que causa o motivo su representada debería soportar las costas de su defensa técnica en un proceso abandonado por quien lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR