Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 30 de Diciembre de 2020, expediente L. 122471

PresidentePettigiani-Soria-Kogan-Torres
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa L. 122.471, "C., O.A. contra Peugeot Citroën Argentina S.A. Despido", con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresP., S., K., T..

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo n° 5 del Departamento Judicial de San Martín, con asiento en dicha ciudad, hizo lugar parcialmente a la demanda deducida, imponiendo las costas del modo que especificó (v. sent., fs. 234/246.).

Se interpuso, por la parte actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 271/274).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

  1. El tribunal de trabajo interviniente, hizo lugar parcialmente a la demanda incoada por el señor O.A.C. contra Peugeot Citroën Argentina S.A., en cuanto reclamaba la indemnización por antigüedad, SAC proporcional segundo semestre 2014, salario agosto 2014, días trabajados del mes de septiembre 2014, integración mes de despido, resarcimientos de los arts. 2 de la ley 25.323, 15 de la ley 24.013 y 45 de la ley 25.345.

    En cambio, desestimó la acción en concepto de adicionales adeudados, indemnización sustitutiva del preaviso, vacaciones no gozadas año 2013, multa del art. 8 de la ley 24.013, daño moral y la sanción prevista en el 275 de la Ley de Contrato de Trabajo.

    En lo atinente a la indemnización sustitutiva del preaviso, fincó su rechazo en el hecho que el actor, al momento de decidir su despido indirecto, se encontraba en uso de licencia médica (v. sent., fs. 239 vta.).

    Respecto de la multa contemplada en el art. 8 de la ley 24.013, fundó su inaplicabilidad al caso de autos en la circunstancia de no haberse verificado en la especie el supuesto previsto en la norma -ausencia total de registración- situación que fue reconocida por el propio accionante en su libelo de inicio, donde afirmó haber sido inscripto por la empresa intermediaria CDA Tecnología Inf. S.A. Argentina.

  2. La parte actora interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia absurdo y violación de los arts. 8 de la ley 24.013; 232 de la Ley de Contrato de Trabajo y de la doctrina legal que cita.

    II.1. En primer lugar, se agravia de la decisión de grado por haber rechazado la indemnización contemplada en el art. 8 de la ley 24.013. Funda su réplica en que el trabajador nunca fue registrado por su empleador directo (Peugeot Citroën Argentina S.A.). Ello, sin perjuicio de haberlo sido en un tramo de la relación por un tercero interpuesto -CDA Tecnología Inf. S A. Argentina- en fraude a la ley laboral (v. fs. 271 vta. y 272).

    II.2. En segundo término, cuestiona el fallo en crisis en cuanto dispuso que -atento encontrarse el dependiente con licencia médica al momento de configurarse su despido indirecto- no le asistía el derecho a percibir la indemnización sustitutiva del preaviso. Sobre este punto aduce el quejoso -con cita del art. 213 de la Ley de Contrato de Trabajo- que no obstante la situación descripta, la empleadora estaba obligada a abonarle los resarcimientos derivados del despido sin causa, entre ellos, el que resulta materia de agravio (v. fs. 272 vta. y 273).

  3. El recurso prospera parcialmente.

    III.1. Cuestiones de orden metodológico imponen examinar la concurrencia de los requisitos de admisibilidad del recurso, particularmente en lo que respecta al valor del litigio.

    Conforme lo resuelto por esta Suprema Corte en las causas L. 86.645, "Barroso" (sent. de 21-V-2008) y L. 90.653, "V." (sent. de 26-VIII-2009); luego, entre otras, L. 104.273, "L. y Montenegro" (sent. de 26-VI-2013), frente a un supuesto de acumulación objetiva de pretensiones, el monto del litigio a los fines recursivos debe ser ponderado en función de la naturaleza jurídica de cada una de las deducidas en la misma demanda. Bajo estos lineamientos, se ha sostenido que, con prescindencia del resultado que se obtenga en la sentencia de mérito, e independientemente de cuál sea la parte que intente transitar esta senda recursiva, el test de admisibilidad que habilita el ulterior análisis de la procedencia del remedio extraordinario no puede conducir a resultados disímiles, según se ejercite o no la opción de acumular todas las acciones (pretensiones) contra el mismo demandado (arts. 15, ley 11.653 y 87, CPCC).

    En el caso, se verifican distintos reclamos -no vinculados entre sí por relación de continencia, accesoriedad o subsidiariedad- cuya improcedencia decretada en la sentencia llevó al recurrente a realizar una crítica diferenciada: de un lado, el relativo al resarcimiento contemplado en el art. 8 de la ley 24.013 y, del otro, el referido a la indemnización sustitutiva del preaviso.

    Bajo tales lineamientos, cabe señalar que las sumas resultantes de la pretensión vinculada a este último rubro (art. 232, LCT), que declarado improcedente por ela quomotivó luego la interposición del...

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