CUIJ Nº 13-05511447-6 CARATULADOS: "VARGAS TEODORA LORENZA P/ QUIEBRA DEUDOR”

Fecha de la disposición10 de Noviembre de 2022

JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE PROCESOS CONCURSALES, hace saber que a fs. 11 de los autos CUIJ Nº 13-05511447-6 caratulados: "VARGAS TEODORA LORENZA P/ QUIEBRA DEUDOR”, se ha resuelto lo siguiente: MENDOZA, 11 de Marzo de 2021. Y VISTOS:... CONSIDERANDO:... RESUELVO:... I. Declarar la QUIEBRA de VARGAS, TEODORA LORENZA, D.N.I. N° 6.522.047. XVI. Ordenar se publiquen edictos por CINCO DIAS en el Boletín Oficial, de conformidad con lo dispuesto por el art. 89 L.C. OFICIESE. y a fs. 40 se ha dispuesto lo siguiente: “Mendoza, 08 de Noviembre de 2022.. Y VISTOS...CONSIDERANDO…RESUELVO: “I. Modificar las fechas dispuestas en la sentencia 11/03/2021 en los puntos V a IX, en el siguiente sentido “V. Fijar el día SIETE DE FEBRERO DE 2023 como fecha hasta la cual pueden presentar los acreedores, ante el Síndico las solicitudes de verificación (art. 200 L.C.Q.). Las mismas podrán ser remitidas por correo electrónico a Sindicatura, el cual será informado al momento de su aceptación de cargo, o bien a través del sistema de verificación digital que sea fijado oportunamente por la Suprema Corte de Justicia. VI. Fijar el día VEINTITRÉS DE FEBRERO DE 2023 como fecha hasta la cual el deudor y los acreedores que hubiesen solicitado verificación puedan concurrir el domicilio del Síndico, a efectos de revisar los legajos y formular por escrito las impugnaciones y observaciones a las solicitudes presentadas (art. 200, sexto párrafo LCQ), con el mismo procedimiento establecido para la presentación de las insinuaciones y previo pedido de remisión a Sindicatura de los archivos digitales presentados por los acreedores. Deberá el Síndico presentar dentro de las cuarenta y ocho horas de vencido el plazo, copia de las impugnaciones recibidas, a través de la MEED.VII. Fijar el día...

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