Cuij: 13-05754006-5((010407-162186)) Saez Erica Ruth C/ Aguero Rodolfo Marcial P/ Despido (virtual)

Fecha de publicación09 Agosto 2024
Tipo de documentoNotificaciones
SecciónNotificaciones
Número de Gaceta32165
CUIJ: 13-05754006-5((010407-162186)) SAEZ ERICA RUTH C/ AGUERO
RODOLFO MARCIAL P/ DESPIDO (VIRTUAL)
DR. SERGIO JESÚS SIMÓ. JUEZ DE CÁMARA. SEPTIMA CAMARA DEL TRABAJO -
PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA PODER JUDICIAL MENDOZA foja: 29 CUIJ:
13-05754006-5((010407-162186)) SAEZ ERICA RUTH C/ AGUERO RODOLFO MARCIAL P/
DESPIDO (VIRTUAL) NOTIFICA al Sr. RODOLFO MARCIAL AGÜERO DNI 6.716.543 de
ignorado domicilio las siguientes resoluciones: FS 29/ En la Ciudad de Mendoza, a los ocho días
del mes de junio de dos mil veintitrés, se constituye la Sala Unipersonal de la Excma. Séptima
Cámara del Trabajo a cargo del Dr. SERGIO SIMO con el objeto de dictar sentencia definitiva en
los autos N° 162.186, caratulados: “SAEZ ERICA RUTH C. AGÜERO RODOLFO MARCIAL P/
DESPIDO” de los que; R E S U L T A: Que en fecha 15-6-21 comparece la actora Sra. ERICA
RUTH SAEZ, por medio de apoderado e interpone demanda ordinaria en contra del Sr.
RODOLFO MARCIAL AGUERO por la suma de $ 306.149,00 por los rubros laborales que se
detallan en el capítulo liquidación o lo que en más o en menos surja de la prueba a rendirse en
autos con más sus intereses legales y costas en el capítulo III.- de la demanda.- Relata los
hechos en los que sustenta su pretensión en el capítulo IV.- de la demanda.- Argumenta la
procedencia de los incrementos indemnizatorios reclamados de las Leyes 24.013 y 25.323 en el
capítulo IV. de la demanda.- Practica liquidación en el capítulo V.- de la demanda.- Ofrece
prueba instrumental, confesional, pericia contable, testimonial e informativa en el capítulo VI. de
la demanda.- Fundamenta en derecho la pretensión en el capítulo VII.- de la demanda. En fecha
16-9-21 la actora desiste de la indemnización del art. 10 de la Ley 24.013.- En fecha 22-9-21 la
actora practica nueva liquidación.- En fecha 23-9-21 se corre traslado de la demanda al
demandado.- En fecha 4-10-21 se notifica el traslado de la demanda al demandado.- En fecha
2-12-21 se dispone la rebeldía del demandado.- En fecha 14-12-21 se notifica la rebeldía al
demandado.- En fecha 6-4-22 se realiza la audiencia del art. 51 del C.P.L.- En fecha 31-5-22 se
incorpora oficio debidamente diligenciado de la Municipalidad de la Capital.- En fecha 16-6-22 se
realiza la audiencia de vista de causa. Comparecen, las Sra. ERICA RUTH SAEZ con el
patrocinio de las Dras. YOLANDA DOMÍNGUEZ y FLORENCIA MOSCHETI sin la
comparecencia del demandado no obstante estar debidamente notificado. Abierto el acto se
pone en conocimiento de la actora la asignación de la causa a la Sala B a cargo del Dr. SERGIO
SIMO lo que es consentido por la misma. La actora renuncia a la prueba de absolución de
posiciones de la contraria. Prestan declaración testimonial los siguientes testigos ofrecido por la
actora Sres. LUCAS MARTÍN PALACIOS CÉSPEDES y JUAN NICOLÁS MANDUCA. La actora
alega la causa. Se declara cerrado el debate.- En fecha 24-8-22 dictamina Fiscalía de Cámaras
sobre los planteos de inconstitucionalidad formulados por la actora.- En fecha 24-10-22 se
incorporan los alegatos de la actora.- En fecha 27-2-23 se llaman autos para dictar sentencia.- C
O N S I D E R A N D O: En los términos en que ha quedado trabada la litis y de conformidad con
lo dispuesto por el art. 160 de la Constitución Provincial y por el art. 69 del C.P.L., esta Sala
Unipersonal de la Excma. Séptima Cámara del Trabajo, se plantea las siguientes cuestiones
objeto de resolución: PRIMERA CUESTIÓN: Existencia de la relación laboral.- SEGUNDA
CUESTIÓN: Rubros reclamados.- TERCERA CUESTION: Intereses legales y costas.- A LA
PRIMERA CUESTIÓN EL DR. SERGIO SIMO DIJO: La relación laboral invocada por la actora en
la demanda con el demandado la tengo por acreditada en virtud de las presunciones procesales
y sustanciales que se desarrollan a continuación y en función de las pruebas producidas en la
causa que se individualizan infra: I.- Por el estado procesal de rebeldía del demandado y las
presunciones procesales de los arts. 74 y 76 del CPCCyT (art. 108 C.P.L.) y 12 del C.P.L.: En
cuanto al estado procesal de rebeldía del demandado nuestra Suprema Corte de Justicia de la
Provincia ha sentenciado que solo los hechos controvertidos necesitan ser probados y que por
Página 1/7
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia
Subsecretaria Legal y Técnica

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