Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 13 de Junio de 2023, expediente CCF 001712/2019/CA003
Fecha de Resolución | 13 de Junio de 2023 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II
Causa n° 1712/2019
CUGLIANDOLO HOLUBOWICZ, M.E. c/ OSDE s/AMPARO
DE SALUD
Buenos Aires, de junio de 2023. CA
VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por OSDE a fs. 351/356 contra la sentencia dictada a fs. 342/348; cuyo traslado fue contestado por la parte actora en fs. 366/369, y CONSIDERANDO:
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El magistrado de grado hizo lugar a la acción de amparo promovida en favor de M.E.C.H. y condenó a OSDE a otorgar la cobertura integral de la medicación SYMDEKO
y de la atención médica por parte del Dr. A.M.T.. Impuso las costas del juicio a la demandada vencida y reguló los honorarios de los profesionales y peritos intervinientes.
Para decidir de esa forma, recordó la importancia del derecho a la salud y su consagración constitucional y en tratados internacionales. Tuvo en cuenta que el médico tratante de la actora prescribió la medicación solicitada en virtud del diagnóstico de fibrosis quística que padece con el objetivo de revertir los episodios de pancreatitis. Sostuvo que debe estarse a la recomendación del médico tratante, que es quien se encuentra a cargo del tratamiento indicado.
Por otra parte, ponderó que la demandada no había ofrecido un listado de los profesionales que pudieran tratar a la señorita CUGLIANDOLO,
como así tampoco había probado que fueran adecuados para tratar su enfermedad.
Enfatizó que el Programa Médico Obligatorio fue concebido como un régimen mínimo de prestaciones que las obras sociales deben garantizar, que no existen patologías excluidas y que debe ser entendido como un “piso prestacional”, no pudiendo derivar en una afectación al derecho a la Fecha de firma: 13/06/2023
Alta en sistema: 14/06/2023
Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA
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vida y a la salud de las personas. Por ello, consideró que el P.M.O. no es una limitación para los agentes del seguro de salud, sino que constituye una enumeración no taxativa de la cobertura mínima que nos beneficiarios están en condiciones de exigir a las obras sociales.
Finalmente, consideró aplicable la Ley N°27.552 que declara de interés nacional la lucha contra la Fibrosis Quística de Páncreas o M.. Refirió que su artículo 5 estipula la cobertura integral de las prestaciones que sean indicadas por los médicos profesionales y que necesiten las personas con esa enfermedad, debiendo otorgar cobertura de medicamentos,
suplementos dietarios y nutricionales, equipos médicos, kit de tratamientos,
terapias de rehabilitación.
Entendió que la actitud adoptada por OSDE resultaba manifiestamente arbitraria e ilegítima y, por ello, admitió la acción de amparo promovida.
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Esa decisión fue apelada por la demandada, quien, en primer término, se queja de la resolución porque entiende que, si bien la actora tiene derecho a acceder a la cobertura de salud, ello debe llevarse adelante en los términos de la normativa vigente.
Refiere que la accionante en ningún momento intentó atenderse con profesionales de OSDE. Señala que no se demostró en la causa que sus prestadores no fueran indicados para tratar la patología que padece, y enfatiza la accionante tenía a disposición los prestadores que figuran en la cartilla. En cuanto a la medicación SYMDEKO, explica que no está prevista en el formulario terapéutico del P.M.O. y que no está aprobada por ANMAT, lo que podría generar una inseguridad jurídica incompatible con el estado de derecho.
Sustanciado el recurso, la parte actora contestó el traslado de los agravios de OSDE (v. presentación del 23.2.2023) solicitando el rechazo del recurso.
Fecha de firma: 13/06/2023
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Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II
Median también apelaciones contra la regulación de honorarios practicada en la sentencia, que serán tratados –de corresponder- al finalizar el Acuerdo.
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Elevadas las actuaciones al Tribunal, se dio intervención al Ministerio Público Fiscal (cfr. dictamen del 27.4.2023).
Luego de detallar los antecedentes de la causa, sostuvo que OSDE omitió rebatir los argumentos centrales en los que el magistrado de grado en sustentó su decisión. Entendió que la demandada controvirtió lo decidido por el juez de primera instancia, en cuanto refirió que el Dr. TAPER
es el profesional con el que la actora viene atendiéndose desde hace varios años. Puntualiza que tampoco logró rebatir no haber ofrecido a la accionante un listado de profesionales que sean adecuados para el tratamiento de su patología.
En cuanto a la cobertura de la medicación, el Fiscal consideró
que OSDE no refutó la cobertura 100% prevista en la Ley N° 27.552,
ponderada por el magistrado de grado. Asimismo, enfatizó que la falta de comercialización en Argentina no es per se un impedimento para su utilización, máxime cuando se halla aprobada por la FDA.
En ese contexto, el magistrado actuante opinó que el recurso intentado por OSDE debe declararse desierto, ya que las meras discrepancias o disconformidades con el criterio del juez -sin fundamentar adecuadamente la oposición o dar base a un distinto punto de vista- no constituyen técnicamente una expresión de agravios en los términos del artículo 265 del Código Procesal.
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En primer lugar, resulta relevante señalar que no se halla controvertida la afiliación de la actora a la empresa de medicina prepaga OSDE
en el plan 450 (cfr. credencial de fs. 2 e informe pericial contable de fs.
135/136). No está en discusión la grave enfermedad que padece -fibrosis quística- como así tampoco que presenta cuadros recurrentes de pancreatitis por los cuales debió ser hospitalizada en cinco oportunidades (cfr. certificado de fs. 8 e informes de fs. 11/12 y 13).
Fecha de firma: 13/06/2023
Alta en sistema: 14/06/2023
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Por otra parte, surge del informe pericial médico agregado a fs.
247/248 que la actora es una “paciente de 18 años que presenta fibrosis quística, confirmando el diagnóstico con dos estudios positivos del test de sudor los cuales se realizaron en el Centro Respiratorio del Hospital de niños y un estudio genético realizado por método de secuenciación de CFTR en el cual se evidenció dos mutaciones con bronquiectasias en ambos lóbulos inferiores diagnosticados por tomografía computada de tórax y espirometría con una incapacidad ventilatoria obstructiva de grado leve. Desde el punto de vista bacteriológico se habían aislado múltiples bacterias y había presentado hace 3 años cuadros de recurrentes pancreatitis por lo cual tuvo que ser...
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