Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 2 de Agosto de 2016, expediente CIV 057880/2012

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil - Sala M

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M ACUERDO. En Buenos Aires, a los 2 días del mes de agosto del año dos mil dieciséis, hallándose reunidas las señoras jueces de la Sala “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Dras. M. De los Santos y E.M.D. de V., a fin de pronunciarse en los autos “C., L.G. y otro c/ S.J.R. y otros s/daños y perjuicios”, expediente n°

57.880/12, la Dra. De los Santos dijo:

  1. Que la sentencia de fs. 369/383 hizo lugar a la demanda promovida por L.G.C. y M.M.F.G. contra J.R.S., A.G. y Liderar Compañía General de Seguros SA -en los términos del art. 118 de la ley 17.418-, condenándolos a pagar a los actores la suma de $33.320 a L.G.C. y la suma de $9.600 a M.M.F.G. con más los intereses y las costas.

  2. Contra la sentencia de grado se alzó la parte actora y expresó sus agravios a fs. 394/395, quejándose de los montos indemnizatorios fijados por incapacidad sobreviniente y daño moral.

    El traslado de los fundamentos no fue contestado por los accionados.

  3. Sobre la ley aplicable:

    De acuerdo con lo dispuesto por el art. 7 del Código Civil y Comercial, de conformidad con el criterio de consumo jurídico y el principio de irretroactividad de la nueva ley, la cuestión que es objeto de estos obrados debe juzgarse conforme la normativa vigente a la fecha en que nació y se consumó la relación jurídica que se discute. La noción de consumo, que subyace en el art. 7 CCCN, fue tomada por B. de la obra de R., quien distingue entre leyes que gobiernan la constitución y la extinción de una situación Fecha de firma: 02/08/2016 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SANTIAGO PEDRO IRIBARNE, PROSECRETARIO LETRADO 1 #13281042#157283846#20160801122651212 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M jurídica, y leyes que gobiernan el contenido y las consecuencias (conf.

    R., P., Le droit transitoire (Conflits des lois dans le temps) 2º

    ed., Paris, ed. D. etS., 1960, nº 42 pág. 198 y nº 68 pág. 334, citado por K. de C., “El artículo 7 del Código Civil y Comercial y los expedientes en trámite en los que no existe sentencia firme”, LA LEY 22/04/2015, 22/04/2015, 1 - LA LEY2015-B, 114, Cita Online: AR/DOC/1330/2015). Cada fase se rige por la ley vigente al momento de esa etapa; el consumo o el agotamiento deben analizarse según cada una de esas etapas, en concreto.

    Conforme tales pautas, la responsabilidad civil se rige por la ley vigente al momento del hecho antijurídico dañoso, pero las consecuencias no consumadas al momento de la entrada en vigencia del nuevo código se encuentran alcanzadas por este último (conf. K. de C., La aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes, Rubinzal Culzoni, 2015, p. 100 y sgtes.), tales como son la cuantificación de los daños o el cómputo de intereses.

    Siguiendo estas premisas, abordaré el análisis de las quejas formuladas por los apelantes.

  4. Montos indemnizatorios.

    L.G.C. y M.M.F.G..

    1. Incapacidad sobreviniente.

      ...

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