Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 7 de Septiembre de 2017, expediente FRO 000726/2014/CA001
Fecha de Resolución | 7 de Septiembre de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 7 de septiembre de 2017.
Visto en Acuerdo de la Sala “A”
integrada el expediente Nº FRO 726/2014 caratulado “CUFRES, NICOLAS c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD”, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de Rosario), del que resulta, V. los autos a consideración de esta Sala a fin de resolver el planteo de caducidad formulado por la parte actora a fs. 63, atento haber transcurrido el plazo previsto por el art. 310 inciso 2 del CPCCN. Corrido traslado de dicho planteo a la contraria, el que no fue contestado, encontrándose los autos en condiciones de resolver a fs. 66.
Y considerando:
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Inicialmente corresponde señalar que es deber del apelante instar el procedimiento de segunda instancia, en tal sentido ha tenido oportunidad de expedirse la Sala “B” en fecha 29/02/16 al resolver un caso similar.
Así en el expediente caratulado “GOMEZ, A. c/ Anses s/
Reajustes por Movilidad” Nº FRO 71020635/2009 señaló que: `…
Ha sostenido la jurisprudencia, que citamos por compartir y resultar aplicable al caso en estudio, que: “Interpuesto un recurso por ante un órgano superior, el plazo de caducidad de la instancia comienza a correr desde el otorgamiento de aquel -a partir de la fecha de concesión-, incumbiendo desde entonces al recurrente la carga de urgir la elevación del expediente con el consiguiente riesgo, en caso contrario, que opere la caducidad.” (en autos “Productora Integral S.A. c/
Provisión del Hogar Soc. C.. S.. Ltda. s/ Ordinario”; C.N.A.Comercial, S. “B”; 23/11/1989; publicado en Lex Doctor).
Y además: “La segunda instancia queda abierta con la concesión del recurso de apelación. A partir de allí comienza el plazo de tres meses previsto en el art.
Fecha de firma: 07/09/2017 Alta en sistema: 08/09/2017 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE C.S. #16574132#187255232#20170908122735943 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A 310, inc. 2º del C.P.C.C.N. para que opere la caducidad y la parte recurrente está obligada a realizar todas las diligencias procesales necesarias para permitir la elevación del expediente al tribunal superior a fin de no caer en ella.
(conf. esta S., 26/08/92, "Z., J. c/ E.N. y Otro s/
cobro de pesos").” (en autos “S.G.S.A. y otro c/
E.N. - Flota Fluvial del Estado Argentino s/ contrato administrativo”, causa: 14189/94; 20/08/1998, C.N.A.Cont.Adm.Federal, Sala IV).
Y finalmente: “Es principio unánime en...
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