Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 23 de Octubre de 2020, expediente B 63946

PresidenteKogan-Genoud-de Lázzari-Pettigiani
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa B. 63.946, "C., S.L. c/Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Demanda contencioso administrativa", con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresK., G., de L., P..

A N T E C E D E N T E S

  1. La señora S.L.C., por derecho propio, promueve demanda contencioso administrativa contra la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires, impugnando la resolución del Directorio de la entidad dictada el 22 de febrero de 2002 que le denegara la pensión solicitada, derivada del fallecimiento de su marido M.A.C..

    Como consecuencia de ello, pide se le otorgue el beneficio requerido y se ordene abonar el mismo con actualización monetaria e intereses.

  2. A fs. 62/63 solicita como medida cautelar el pago de la pensión reclamada, lo que es rechazado mediante resolución de este Tribunal a fs. 65/67.

  3. A fs. 79, la actora amplía demanda.

  4. Corrido el traslado de ley se presenta la accionada y contesta demanda, solicitando el rechazo de la pretensión.

    V.A. las actuaciones administrativas, el cuaderno de prueba de la actora y su alegato, y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

    C U E S T I Ó N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I Ó N

    A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

  5. Relata la actora que contrajo matrimonio con el señor M.A.C. el día 2 de enero de 1990.

    Manifiesta que de dicha unión no hubo descendencia.

    Explica que su esposo se desempeñó como empleado del Banco de la Provincia de Buenos Aires habiendo prestado servicios en las sucursales de Ingeniero White y de V.M. de Bahía Blanca.

    Señala que el día 22 de junio de 2001 su cónyuge falleció.

    Añade que el día 2 de noviembre de 2001 completó la solicitud de pensión, suscripta ante la sucursal de Bahía Blanca y presentada ante la Caja de Subsidios, Jubilaciones y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires el 5 de noviembre del mismo año.

    Expresa que recibió en su domicilio el día 7 de marzo de 2002 una carta documento donde se le notificaba la denegatoria del beneficio solicitado ya que según el criterio de la accionada se encontraba separada de hecho del causante, conforme el art. 52 inc. "b" de la ley 11.761.

    Agrega que en los considerandos de la resolución se indicó que el señor C. había declarado ante su empleadora que se encontraba separado de hecho de la accionante, razón por la cual solicitó la baja de ella y sus hijos en la Secretaría de Servicios Sociales del Banco.

    Añade que, además, se consideró un informe de la subjefa de Servicios Sociales del Banco, de mayo de 1998, en el que se destacó que el causante estaba separado de hecho de su esposa y se constató que en ese momento vivía en el domicilio de sus padres.

    La actora dice que no es cierto que se encontrara separada de hecho del señor C.. Sostiene que por el grave estado de salud que el mismo padecía, peleaban frecuentemente, razón por la cual su esposo decidió retirarse del hogar conyugal y afincarse en la casa de sus padres, pero posteriormente, y atento haber enajenado el único bien integrante de la sociedad conyugal, decidieron volver a convivir, haciéndolo en la casa de los progenitores de él hasta el día de su fallecimiento.

    Manifiesta que el día 14 de marzo de 2002 remitió a la accionada carta documento solicitando la revisión de la resolución denegatoria, sin haber obtenido respuesta al momento de interponer la demanda.

    Señala que la resolución cuestionada le causa gravamen irreparable atento que no pudo acceder al beneficio que entiende le corresponde.

    Ofrece...

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