Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Junio de 2005, expediente Ac 89228

PresidenteGenoud-Soria-Roncoroni-Negri-Pettigiani
Fecha de Resolución29 de Junio de 2005
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

En la acción que por indemnización de daños y perjuicios iniciara S.M.C. contra la Concesionaria Vial Argentino Española S.A., la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial -Sala Segunda- del Departamento Judicial de Quilmes, declaró la deserción del recurso interpuesto por la demandada y confirmó consecuentemente la sentencia del Juez de Grado que, a su turno, hizo lugar a la pretensión actora (170/174 vta.).

Contra tal forma de decidir se alza la Concesionaria vencida -por apoderado- a través del recurso extraordinario de nulidad (v. fs. 177/184 vta.).

En su queja, el recurrente denuncia que el Tribunal de Alzada ha violado los arts. 10, 11, 15, 168 y 171 de la Constitución de la Provincia de Bs.As., como así también, el art. 18 de la Constitución nacional, en la medida en que ha dictado una sentencia revestida de excesivo y arbitral rigor formal con un grave cercenamiento del derecho de defensa en juicio.

En sustento de lo expuesto alega, en esencia, que el voto que hizo mayoría omitió tratar cuestiones que considera esenciales y que estructuraron su memorial, tales: la existencia de culpa concurrente de ambas partes; el alcance de las obligaciones de la concesionaria de una autopista respecto de hechos acaecidos en ella y la morigeración del monto de la condena, limitándose a analizar únicamente el primer agravio llevado a su conocimiento -el cuestionamiento a la orfandad probatoria acreditante de los extremos invocados en la demanda- para decidir la insuficiencia de la impugnación y declarar su deserción.

El recurso, en mi opinión, no puede prosperar.

En efecto. Centrada la Cámara en el análisis de los recaudos exigidos por el art. 260 del Código de Procedimiento Civil y Comercial, los magistrados que hicieron mayoría decidieron que "en la cuestión central el recurso resulta inviable" destacando en ese sentido que la sentencia de la instancia anterior tuvo en cuenta distintas consideraciones fácticas y jurídicas avaladas por prueba testimonial que no recibieron por parte del apelante la crítica suficiente que exige la ley formal (ver fs. 173).

Así resuelta la cuestión no cabe -a mi ver- sino descartar de plano la consumación, en la especie, de la causal nulificante alegada en la protesta, desde que no media infracción del art. 168 de la Carta provincial si los tópicos que se dicen preteridos han quedado desplazados de consideración como consecuencia de la decisión recaída respecto de otro que...

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