Sentencia nº AyS 1997 II, 102 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 15 de Abril de 1997, expediente B 55116

PonenteJuez NEGRI (SD)
PresidenteNegri-Laborde-San Martín-Hitters-Pisano-Salas
Fecha de Resolución15 de Abril de 1997
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a quince de abril de mil novecientos noventa y siete, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., L., S.M., Hitters, P., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 55.116, "C., R.G. contra Provincia de Buenos Aires (Servicio Penitenciario). Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S
  1. El señor R.G.C., por su propio derecho, promueve demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires, Servicio Penitenciario, solicitando la anulación de las resoluciones emanadas del Jefe del Servicio Penitenciario del 20-II-92 que desestimó su pedido tendiente a que se le reconociera el desempeño de funciones de mayor jerarquía en la División Auditoría del citado Servicio y la del 6-V-92 que rechazó el recurso de revocatoria interpuesto y del decreto del Poder Ejecutivo nº 3246 del 11-XI-92 que rechazó el recurso de apelación deducido.

    El actor reclama el reconocimiento de las funciones de mayor jerarquía desempeñadas como J. de la División Auditoría del Servicio Penitenciario, en el período septiembre de 1976 al 31 de julio de 1978, en virtud de que al cesar en sus funciones la entonces Jefa de la citada división doctora E.A., era él el que la precedía en el orden jerárquico, por lo que se hizo cargo de tales funciones. Fundamenta su pedido en el art. 24 del decreto 9662/54 reglamentario de la ley 5741 del Servicio Penitenciario, que se refiere a la sucesión en el mando determinando que la misma será automática.

    Relata que se desempeñó al frente de la citada división desde el mes de septiembre de 1976 al 31 de julio de 1978, momento que es pasado a retiro obligatorio por haber sufrido un infarto de miocardio en el lugar de trabajo, por lo que afirma que de no haber mediado esa circunstancia hubiera seguido desempeñando esas funciones.

    Ofrece prueba testimonial y peticiona, finalmente, además del reconocimiento de las funciones de mayor jerarquía desempeñadas, que se condene al Servicio Penitenciario al pago actualizado de las diferencias dinerarias que resulten entre las jerarquías de A.M. -que era el grado en el cual revistaba al momento de desempeñar las citadas funciones- y el grado de Prefecto y que se le reconozca, a los fines jubilatorios el grado de Prefecto conforme lo determina el art. 29 primera parte de la ley 8270.

  2. La Fiscalía de Estado al contestar la demanda considera que determinadas cuestiones planteadas por el actor se encuentran excluidas de revisión.

    Así considera que el actor al formalizar su reclamo en sede administrativa únicamente peticionó el reconocimiento del ejercicio de funciones de mayor jerarquía y al recurrir ante este Tribunal introduce por primera vez las siguientes cuestiones: a) el reconocimiento del grado de Prefecto, b) el pago actualizado de las diferencias dinerarias que resulten entre las jerarquías de A.M. y el Grado de Prefecto y c) se le reconozca a los efectos jubilatorios el grado de...

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