Sentencia de SALA I, 9 de Septiembre de 2014, expediente CCF 007833/2007/CA001

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2014
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA 7833/2007 -S.

I- “CUFRE PEDRO NICOLÁS Y OTROS C/ TELECOM ARGENTINA S.A. Y OTRO S/ PROGRAMAS DE PROPIEDAD PARTICIPADA”

Juzgado n° 6 Secretaría n° 12 Buenos Aires, 9 de septiembre de 2014.

Y VISTO:

Estos autos para resolver acerca de la admisibilidad de los recursos extraordinarios interpuestos por Telecom Argentina S.A.

a fs. 363/379 y por el Estado Nacional (Ministerio de Economía) a fs.

335/362, contra la sentencia de fs. 326/327, cuyo traslado fue respondido por la actora a fs. 381/390 y 396/410; y; CONSIDERANDO:

  1. La sentencia de primera instancia rechazó la demanda, con costas por su orden. Para así resolver, admitió la defensa de prescripción opuesta por las codemandadas Telecom Argentina S.A. y Estado Nacional –Ministerio de Economía y Finanzas Públicas-.

    Llegada la causa a esta instancia, el Tribunal revocó la sentencia de primera instancia, hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a Telecom Argentina S.A. y al Estado Nacional a abonar a los actores las sumas que resultaren de los considerandos pertinentes y que deberán ser calculadas en la etapa de ejecución de sentencia. Con costas por su orden en ambas instancias y en todas las relaciones.

  2. Contra esa resolución, Telecom Argentina S.A. y el Estado Nacional interpusieron sendos recursos extraordinarios.

    Telecom Argentina S.A. adujo que este Tribunal dictó

    una resolución que interpreta incorrectamente los alcances de la ley 23.696, la constitucionalidad del decreto 395/92, así como también la Fecha de firma: 09/09/2014 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI prescripción de la acción de nulidad.

    El Estado Nacional, por su parte, fundó la procedencia del recurso federal insistiendo en la constitucionalidad del decreto 395/92, en la incorrecta interpretación de las leyes 23.696 y 25.344 y en vicios que configurarían la tacha de sentencia arbitraria, todo lo que, a su entender, viola los derechos de propiedad y las garantías de defensa en juicio y del debido proceso.

  3. Si bien algunos de los agravios se refieren a...

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