Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 15 de Agosto de 2019, expediente CNT 022206/2013

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 22206/2013 JUZGADO Nº 57-

AUTOS: “CUFRE OMAR C/ JHAS SRL S/ DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de AGOSTO de 2019, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA M.D.G. DIJO:

  1. La sentencia de grado hizo parcialmente lugar, la demanda que procuró el cobro de diversos créditos de naturaleza laboral.

    Contra dicha decisión se alzan en apelación, la parte actora a tenor del recurso de fs. 400/4003 y la accionada conforme el memorial recursivo de fs. 398/391. La Sra. perito contadora apela sus honorarios a fs. 396 y la parte actora apela la decisión de fs. 412 que considera extemporánea la contestación de agravios de su parte.

  2. Por cuestiones de orden metodológica corresponde tratar en primer lugar los agravios vertidos por la parte actora. Cuestiona la valoración fáctica jurídica efectuada por la Sra. Juez “a quo” que consideró

    justificado el despido dispuesto por la accionada en los términos del artículo 244 de la Fecha de firma: 15/08/2019 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA #20333706#241685940#20190815114941483 LCT. Sostiene, que la Sra. S., solo basó su decisión en meras presunciones de que el demandante se ausentó en el lugar de trabajo desde el 11/3/2011. Expresa que, en dicha decisión, no se tuvo en cuenta, los términos del despacho telegráfico enviado por su parte. Agrega que tampoco se observó que la empleadora no cuenta con el Libro previsto en el art. 52 de la L.C.T. y que su parte reclamó en el marco de la ley 24.013 sobre su real fecha de ingreso, salario y jornada. Por último, apela la regulación de honorarios por altos.

    Analizados todos los elementos de juicio acercados a la causa, cabe advertir los siguientes indicios sobre los hechos motivos de agravios de la parte actora en relación al distracto.

    1. Según la secuencia de los despachos telegráficos intercambiados por las partes a propósito del distracto, éste se produjo el 21/03/2011 por decisión rescisoria de la empleadora en orden a lo dispuesto en el art. 244 de la L.C.T.. Ello surge de las fechas de recepción de las misivas telegráficas proporcionada por Correo Argentino a fs. 128 y fs. 308. Si bien el demandante emplazó telegraficamente a la accionada en el marco de la ley 24.013, lo hizo con posterioridad al distracto pues la misiva telegráfica fue enviada por el actor el 23/03/2011 y llegó a conocimiento de la empresa empleadora el 29/03/2011, es decir con posterioridad de la comunicación rescisoria de la empleadora (ver TCL de fs. 117 e informe de Correo Argentino a fs.128). Consecuentemente, la decisión recurrida en dicho aspecto debe confirmarse.

    2. Sentado ello, en relación con la causal de despido invocada por la accionada: abandono de trabajo (art. 244 de la L.C.T.), en la verificación de la misma debe tenerse en cuenta, en lo formal, las disposiciones del art. 377 CPCCN, y en la cuestión de fondo que: 1) el empleador constituya en mora Fecha de firma: 15/08/2019 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA #20333706#241685940#20190815114941483 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII al trabajador para que preste servicios y justifique inasistencias y que 2) persista el trabajador en no prestar tareas, lo que se traduce en una voluntad inequívoca de no continuar con la relación laboral.

    Ahora bien, en el caso de autos, se denunció ciertas particularidades en torno a la concreción de la causal invocada por la empleadora que amerita analizar las conductas de las partes en torno al distracto en base a las pruebas producidas en la causa. En efecto, en cuanto a la constitución en mora al trabajador, el mismo rechazó telegráficamente el abandono de trabajo por sus inasistencias desde el 11/03/2011, reconoció la recepción de todos los despachos telegráficos enviados por la empleadora y que allí se denuncia y expresó que la falta de respuesta oportuna de su parte se debió a que: “En tal sentido dejo constancia que los días que se me imputan no trabajados fueron laborados por acuerdo realizado con la patronal. Al solicitarme estos últimos hacerme figurar como ausente, aun encontrándome en mi lugar de trabajo, por razones que no quisieron explicarme y a lo que accedí por no perder mi fuente de trabajo. Tal es así, que los días supuestas inasistencias que obran en las CD arriba indicadas me fueron descontados por recibos de sueldos y abonados en cada oportunidad en mano (ver misiva del 23/03/2011 a fs. 117 e informe de fs. 128 de Correo Argentino).

    En primer lugar, efectivamente, de los propios recibos de sueldos agregados por el actor se desprenden los días descontados en concepto...

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