Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 16 de Agosto de 2016, expediente CNT 007768/2012/CA001

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 7768/2012/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 78656 AUTOS: “C.G.P. C/ASOCIART SA ART S/ ACCIDENTE-

LEY ESPECIAL” (JUZG. Nº 50 ).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 16 días del mes de agosto de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de fs. 126/132 que hizo lugar a la demanda, apelan la aseguradora a fs. 138/141, la actora a fs. 142/144 y la perito contadora a fs. 136. Ambas partes contestaron agravios a fs. 148/149 y 150.

Asimismo, a fs. 156/170 la demandada formula denuncia de hecho nuevo y solicitud de acumulación de procesos, que fue sustanciado con la contraria a fs.172/173 y debe ser analizado en forma previa.

I.A. respecto, de la copia de documental adjuntada por la accionada surge que tenía conocimiento de la existencia de la señora G.Y. y, no obstante ello, no lo denunció en las presentes actuaciones al contestar demanda ni pretendió la integración de la litis con esa persona (v. copia de la carta documento de fs. 164 de fecha 3/7/2013).

Por el contrario, de dicha documentación se desprende que desconoció el carácter de derechohabiente en los términos de la ley 24.557 por tener la señorita G.Y.E. al momento del fallecimiento del causante 26 años.

Por lo demás, de la copia de la demanda supuestamente iniciada por la señora G. se desprende que reclama rubros distintos a los discutidos en esta litis (indemnización art. 248 LCT, SAC, salario mes de diciembre 2011, seguro de vida obligatorio y daño moral, v. liquidación de fs. 160).

Y finalmente, de la documentación adjuntada por la accionada a fs. 156 se desprende que fue notificada del juicio que denuncia el 23 de febrero de 2015 (v. fs.

156/vta.) y, no obstante ello, recién lo denuncia en mayo de 2016.

Por todo lo expuesto, no encontrándose reunidos los presupuestos previstos en el art. 121 L.O. corresponde desestimar el hecho nuevo denunciado y tampoco se evidencia la existencia de litispendencia pues, como se dijo, no hay coincidencia en el objeto.

  1. Luego, en lo que respecta a la cuestión de fondo, por razones de método trataré en primer término el agravio de la ART relacionado con la legitimación Fecha de firma: 16/08/2016 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #20849726#159495452#20160816085415783 activa de la Sra. C., el que adelanto no podrá prosperar, a la luz de los fundamentos que expuso la magistrada en su sentencia, a fs. 128, que no son asumidos en forma adecuada por la recurrente.

    Digo ello, porque se desprende de la lectura del memorial que la defensa se articula en torno a la valoración que se efectuó de la información sumaria que realizó

    la actora el...

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