Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 16 de Agosto de 2019, expediente FRO 063001234/2010/CA001

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 16 de agosto de 2019.-

Visto en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº FRO 63001234/2010 caratulado “CUFFIA LIDIA TEOTIME C/ ANSES /S ORDINARIO”, (originario del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de Santa Fe), del que resulta que:

El Dr. Aníbal Pineda dijo:

1- Vinieron los autos en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora (fs. 104)

contra la Sentencia de fecha 9 de abril de 2013 (fs.

42/43vta.) que revocó la resolución recurrida, declaró la inconstitucionalidad del artículo 7 inciso 2 de la ley 24.463, y en consecuencia dispuso que la prestación de la actora se ajuste a partir del 1 de enero de 2002 y hasta el 31 de diciembre de 2006 conforme a las pautas establecidas en el precedente de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “B., A.V. c/ ANSES s/

reajustes varios”, del 26/11/2007.

Concedido libremente el recurso (fs.

49) se elevaron las actuaciones a la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social. De conformidad con lo resuelto por la C.S.J.N. en autos “P., H.H. c/

Anses s/ Acción de Amparo” y la Acordada nro. 14/2014 se recibieron las presentes actuaciones, que por sorteo informático quedaron radicadas en esta Sala “A”, donde la actora expresó sus agravios (fs. 60/62vta.), los que no fueron contestados por la demandada, quedando los autos en condiciones de resolver (fs. 65).

2- Los agravios de la recurrente están dirigidos al encuadre equivoco del beneficio previsional cuya redeterminación y movilidad se reclama y a la falta de redeterminación del haber inicial y la movilidad consiguiente hasta el mes de marzo de 1995. Solicitó al respecto la aplicación de los fallos de Corte “M.” y “S..

Fecha de firma: 16/08/2019 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA #3117116#231130669#20190816114118219 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Por último pidió la aplicación de la tasa activa, ya que los intereses a tasa pasiva estipulados en el fallo no compensan la desvalorización monetaria y se agravio además de que la sentencia no hace lugar a la declaración de inconstitucionalidad del artículo 21 de la Ley 24.463 que impone que las costas serán soportadas por su orden, apartándose del principio general que las paga el vencido.

Y considerando que:

  1. Analizando el agravio esgrimido por la actora en relación al encuadre equivoco efectuado por el a quo, corresponde señalar que de las...

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