Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 6 de Mayo de 2019, expediente FRO 063000371/2004/CA001

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 06 de mayo de 2019.-

Visto en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº FRO 63000371/2004 caratulado “CUFFIA LIDIA T.

C/ A.N.SE.S. /S ORDINARIO”, (originario del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de Santa Fe), del que resulta que:

El Dr. Aníbal Pineda dijo:

1- Vinieron los autos en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora (fs. 104)

contra la Sentencia de fecha 18 de junio de 2013 (fs.

97/98vta.) que revocó la resolución recurrida, declaró la inconstitucionalidad del artículo 7 inciso 2 de la ley 24.463, y en consecuencia dispuso que la prestación de la actora se ajuste a partir del 1 de enero de 2002 y hasta el 31 de diciembre de 2006 conforme a las pautas establecidas en el precedente de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “B., A.V. c/ ANSES s/

reajustes varios”, del 26/11/2007.

Concedido libremente el recurso (fs.

105) se elevaron las actuaciones a la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social. De conformidad con lo resuelto por la C.S.J.N. en autos “P., H.H. c/

Anses s/ Acción de Amparo” y la Acordada nro. 14/2014 se recibieron las presentes actuaciones, que por sorteo informático quedaron radicadas en esta Sala “A”, donde la actora expresó sus agravios (fs. 116/118vta.), los que no fueron contestados por la demandada, quedando los autos en condiciones de resolver (fs. 121).

2- La recurrente se agravió en primer lugar de la deficiente resolución del inferior, en cuanto fundo su acto resolutorio sobre un supuesto erróneo, la existencia de un anterior proceso judicial. Manifestó que se procedió a efectuar un encuadre equivoco del beneficio Fecha de firma: 06/05/2019 previsional cuya Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA redeterminación y movilidad se reclama, al Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA #3230232#231138005#20190506120912893 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A confundir la pensión percibida por la actora con su jubilación.

Por último pidió la aplicación de la tasa activa, ya que los intereses a tasa pasiva estipulados en el fallo no compensan la desvalorización monetaria y se agravio además de que la sentencia no hace lugar a la declaración de inconstitucionalidad del artículo 21 de la Ley 24.463 que impone que las costas serán soportadas por su orden, apartándose del principio general que las paga el vencido.

Y considerando que:

  1. - Analizando el agravio esgrimido por la actora en relación al encuadre equivoco efectuado por el a quo, corresponde señalar que si bien es cierto que existe una sentencia anterior de fecha 21 de junio del 2005 del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de San Nicolás, que ordenó la...

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