CUFFARO, FRANCISCO GUILLERMO c/ GARCIA, OLIMPIO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Fecha | 22 Junio 2023 |
Número de registro | 072 |
Número de expediente | FRO 062000026/2013/CA002 |
1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO-SALA B
Civ/Int Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente FRO
62000026/2013, caratulado “CUFFARO, FRANCISCO GUILLERMO C/ GARCIA,
OLIMPO Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” (Originario del Juzgado Federal Nro. 2 de Santa Fe).
Mediante resolución dictada el 16 de marzo de 2023 se regularon los honorarios de los Dres. M.G.F. y M.Á.M. en la suma de pesos veinticinco mil ($25.000), en común y por partes iguales, por la intervención en el proceso ordinario durante la vigencia de la Ley 21.839; y en la suma de pesos treinta y siete mil cuatrocientos treinta y siete ($37.437),
equivalentes a 3 UMA, por la intervención en el proceso ordinario durante la vigencia de la Ley 27.423.
La demandada los apeló por considerarlos elevados. Manifestó
que la sentencia resulta arbitraria, porque prescinde de los antecedentes de la causa y de las exigencias específicas de la ley arancelaria, omitiendo además,
establecer cuál fue la complejidad de la tarea desarrollada por el profesional interviniente. Refirió a los arts. 6 de ley 21.839, 13 de la 24.432, 16 de la 27.423 y citó jurisprudencia. (20/03/2023).
Recibidos los autos en este tribunal, quedaron en estado de dictar este pronunciamiento.
Y CONSIDERANDO:
Atento al criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Provincia de Misiones s/Acción Declarativa” (Fallo del 04/09/2018) y toda vez que la actuación profesional fue desarrollada en parte durante la vigencia de la ley 21.839 (ver cargo de la presentación de la demanda a fs. 46 vta. del 14/02/2013) y actuaciones hasta fs. 204; y desde la sentencia del 04/04/2018 (fs. 205) hasta su conclusión, durante la vigencia de la ley 27.423, la regulación comprenderá
ambas normativas arancelarias.
En relación a la porción del proceso que se llevó a cabo durante la Fecha de firma: 22/06/2023
Alta en sistema: 23/06/2023
Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: V.D.C., SECRETARIO DE CAMARA
2
vigencia de la ley 21.839 (art. 39), a fin de verificar la regulación apelada, se toma en cuenta como monto del juicio (cf. art. 19) el que surge de la liquidación practicada en autos. Se evalúan también los factores de ponderación de la labor profesional previstos por el art. 6 de la ley arancelaria, vinculados con el mérito de la labor profesional, apreciada por su calidad y extensión (interpusieron y ampliaron la demanda a fs. 40/46 y vta...
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