Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 20 de Abril de 2022, expediente CIV 060891/2016/CA003

Fecha de Resolución20 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

C, W E y otros c/ A, J M y otro s/ daños y perjuicios

Expte.

60.891/16 - Juzgado n° 44

En Buenos Aires, a 20 de abril de dos mil veintidós, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “L” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “C, W E y otros c/ A J M y otro s/ daños y perjuicios” de acuerdo al orden del sorteo el Dr.

L. dijo:

I.-

Contra la sentencia dictada el día 21/12/21, que admitió

parcialmente la demanda, apeló la parte actora por los agravios del día 10/11/21, cuyo traslado fue contestado en fecha 24/11/21; y la aseguradora “Orbis” por los fundamentos del día 19/11/21, con respuesta de la actora el 19/11/21.

La Defensoría de Menores de Cámara dictaminó el 4/02/22. Vertió agravios respecto del monto fijado por daño moral con relación a la menor Z C, y adhirió en lo demás a los agravios y contestación de la parte actora. O. contestó el traslado del dictamen el día 18/02/22.

Todo esto con relación a un hecho ocurrido el día 17 de diciembre de 2014, aproximadamente a las 19,30 horas. W E C estaba junto a sus hijas A y Z, en carácter de peatones, cruzando la intersección de Av. Constituyentes y A.Á., en la localidad de Florida, Provincia de Buenos Aires, y en esas circunstancias resultaron embestidos por el frente de una motocicleta marca Yamaha,

modelo FZ16 ST, dominio 332HGA, conducida por el demandado J

M A; por lo cual cayeron al suelo y sufrieron lesiones.

Fecha de firma: 20/04/2022

Alta en sistema: 21/04/2022

Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

Los agravios de la parte actora versan sobre la cuantía de las indemnizaciones fijadas en concepto de incapacidad sobreviniente,

gastos de asistencia médica, farmacéuticos, kinesiológicos y de traslado, tratamientos psicoterapéuticos.

La citada en garantía se agravió respecto de las indemnizaciones fijadas en concepto de incapacidad sobreviniente,

daño moral, tratamiento psicológico, “gastos”; y respecto de límite de cobertura y la tasa de interés dispuesta en la sentencia.

II.- Al no encontrarse cuestionada la atribución de responsabilidad, me avocaré al tratamiento de los rubros apelados.

Incapacidad sobreviniente, y tratamientos psicológico y kinésico.

El juez fijó por incapacidad psicofísica sobreviniente $540.000 para W E C y $440.000 para A A C. Para Z M C fijó la suma de $140.000 sólo por incapacidad psíquica sobreviniente.

Asimismo, para cada uno de ellos, estableció una partida de $20.000 en concepto de tratamiento psicológico.

Comento que, adicionalmente, la condena contiene intereses a la tasa del plenario “S.” desde el momento del incidente (17 de diciembre de 2014) sobre todos los rubros, excepto sobre el tratamiento psicológico (desde la sentencia).

Al respecto se agraviaron las partes.

Comento también que la dirección letrada de la actora podría haber evitado semejante copy & paste de doctrina y jurisprudencia genérica, y dedicar algunas líneas concretas al expediente. Lo único rescatable es lo que resaltó en negrita, que en definitiva tampoco resulta útil, pues son porcentuales que pueden leerse en la pericial.

Comentario similar cabe a los “fundamentos” de la citada en garantía, que llama “mera lesión física” a las graves consecuencias Fecha de firma: 20/04/2022

Alta en sistema: 21/04/2022

Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

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sufridas por los actores, probadas con la pericial agregada al expediente.

Veamos. El perito médico dictaminó a fs. 212/218, y estableció que a causa del accidente los actores presentan lesiones secuelares físicas de por vida, excepto la menor, Z Las lesiones se ubican fundamentalmente en las zonas de hombro derecho y rodilla izquierda en el actor, con manifestaciones limitantes, con daño estético visible a más de un metro de distancia, de tipo queloide en antebrazo proximal del codo. Y A. sufrió lesiones en muñeca derecha y daño secuelar estético en miembro inferior izquierdo,

visible a más de un metro de distancia también (fs. 218).

Concluyó que el Sr. C porta un 32,75% de incapacidad de tipo física, y A C un 23,64% del mismo tipo (fs. 216/217).

La parte actora solicitó las explicaciones que el experto vertió a fs. 226, relativas a tratamiento de rehabilitación.

En la órbita psíquica, el experto se expidió a fs. 228/232.

Estableció que a raíz del evento los actores padecen estrés postraumático crónico, y cada uno sufre un 15% de incapacidad psíquica, parcial y permanente.

Recomendó que realicen un tratamiento psicológico por un lapso no menor a 12 meses, con frecuencia de dos veces por semana, a un costo aproximado de $2.000 cada sesión.

Sobre todo ello corresponde ponderar que si bien los porcentuales que establecen los peritos no son vinculantes para el juez, lo cierto es que no hay argumentos que lleven a alejarse de los lineamientos establecidos por los expertos.

En cuanto a la forma de determinar la cuantía del ítem, es sabido que no es sólo indemnizable la discapacidad laboral, la merma en la potencialidad de adquisición de bienes económicos para la subsistencia; sino que el resarcimiento a acordar debe integrarse en un ámbito mayor cual es el de la incapacidad en general, la merma Fecha de firma: 20/04/2022

Alta en sistema: 21/04/2022

Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

genérica de la capacidad funcional de la víctima proyectada sobre todos los aspectos de su quehacer: familiar, social, personal y también laboral.

De modo que, dentro de ese marco, apreciando las características personales de las víctimas, ponderadas y mencionadas en la sentencia; pese a la laxitud de los agravios de la representación letrada de la parte actora, propondré elevar las indemnizaciones fijadas por incapacidad sobreviniente a $650.000 para W C, a $550.000 para A C, y confirmaría la fijada a favor de Z C. Asimismo,

elevaría los montos establecidos para tratamientos psicológicos a $45.000 para cada accionante (art. 165 Código Procesal).

Daño moral El juez fijó por este rubro $270.000 para W C, $220.000

para A C, y $100.000 para Z C.

El recurso de la citada en garantía al respecto debería declararse desierto, pues no supera la mera disconformidad con las sumas fijadas (art. 265 del Código Procesal).

Por otro lado, atento la apelación de la Defensora de Menores sobre este punto, relativa a Z, atento las repercusiones en el ámbito psíquico consolidadas que sufrió la menor, además de los imaginables sinsabores y molestias que injustamente trae aparejado ser víctima de un accidente de tránsito; propongo elevar la suma fijada a su favor a $200.000.

Gastos varios.

El juez fijó la partida en $3.000 para el Sr. C y S N P.

Al respecto se agraviaron las partes.

En autos se agregaron las constancias de atención médica obrantes a fs. 16/27, concordantes con el dictamen médico precedentemente analizado, con lo cual entiendo acreditados Fecha de firma: 20/04/2022

Alta en sistema: 21/04/2022

Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

mínimamente los gastos erogados al momento en que debieron recibir atención médica. Además, cabe presumir otros gastos que habrán insumido los traslados al hospital y la asistencia personal que precisaron –aparte de la médica-, que son de difícil o imposible comprobación, y que la sentencia debe recoger para dar una real y cabal reparación a la víctima.

Por ello considero que aquí es prudente elevar la partida fijada a $10.000; lo que así propongo a mis colegas.

III.- Intereses En la sentencia –lo adelanté- se estableció que todos los rubros devengarían intereses desde la fecha del hecho (17/12/14)

aplicando la tasa activa cartera general –préstamos– nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, salvo la partida fijada para tratamiento psicológico, que correría desde la sentencia.

Al respecto se agravió la citada en garantía sin verter argumentos que enerven la decisión. Se limitó a solicitar la aplicación de una tasa de interés menor.

Como repito hace tiempo, citando a M. De los Santos,

la sentencia es una unidad lógico – jurídica. Como tal, no puede escindirse sólo por aplicar mecánicamente un criterio de ponderación de la renta. Entonces, si el juez de grado calcula capital más intereses a tasa activa es justo y coherente que del mismo modo lo haga el tribunal de apelación.

Por lo cual, propondré confirmar la sentencia en cuanto a los intereses fijados.

Sin perjuicio de ello, como venimos diciendo desde inicios de 2014 en “Chivel c. V., que si la sentencia no es sólo declarativa sino de condena, contiene ejecutividad propia y el juez tiene potestad suficiente para hacer que su mandato se cumpla.

Fecha de firma: 20/04/2022

Alta en sistema: 21/04/2022

Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

Hasta tanto, para que la entidad económica del resarcimiento se mantenga a lo largo del tiempo, el tribunal debe prever los mecanismos idóneos; de otro modo se afecta el principio de reparación integral (ver en lo pertinente: B.C., en E.D.145-

617 y 146-328).

Así que, para el supuesto de demora en la liquidación (a cargo de los demandados) y pago del capital e intereses dentro de los diez días civiles, comenzarán a devengarse otros intereses...

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