Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 12 de Octubre de 2016, expediente CNT 025494/2014/CA001

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. nº CNT 25494/2014/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.79107 AUTOS: “DE LAS CUEVAS, S. c/ TMF ARGENTINA SRL s/ Despido” (JUZG.

Nº 21).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 12 días del mes de octubre de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de grado que hizo lugar parcialmente a la demanda apelan ambas partes. Por la regulación de honorarios lo hace la perito contadora.

La parte actora cuestiona que en origen si bien se hizo mención a que el actor no era personal jerárquico conforme las tareas que realizaba sino que cumplía tareas administrativas con ciertas responsabilidades, entendió que no medió injuria suficiente para considerarse despedido ante la insistencia de la demandada de mantenerlo como trabajador fuera de convenio. Para así decidir la a quo sostuvo que en la causa no se acreditó perjuicio alguno al trabajador ocasionado por la postura de la accionada, en tanto su remuneración era superior a la indicada en la categoría convencional que le correspondía y las mejoras salariales otorgadas a los convencionados también le fueron otorgadas. Agregó que “la categoría laboral no resulta disponible por las partes, pero tampoco lo es el monto asignado a la remuneración básica de convenio, que surge de la voluntad colectiva de las partes y que si bien la inclusión del trabajador en el convenio de la actividad resulta cuestión de orden público laboral de obligatorio cumplimiento por parte del empleador, en autos no se ha invocado ni probado perjuicios concretos o agravios concretos contemporáneos a la rescisión contractual y el único alegado (diferencias salariales emergentes de tal situación) no ha sido acreditado.” (ver fs. 461/462).

No concuerdo con el argumento de origen, en tanto existe contradicción.

Nótese que lo afirmado por las partes es que el actor fue definido como personal fuera de convenio cuando debía haber sido comprendido en el CCT 130/75. Con independencia de ello es de señalar que un trabajador está comprendido en un Convenio Colectivo de Trabajo en tanto sus labores se encuentren comprendidas en el ámbito personal y territorial de aplicación del mismo. El CCT es un orden normativo sectorial que establece las reglas mínimas de validez de las cláusulas contractuales pactadas y que, como toda ley de orden público (en el caso de orden público de protección), no Fecha de firma: 12/10/2016 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #20266363#164242464#20161012114532255 puede ser desplazada por contrato válido (ya que la fuente misma de validez del contrato es ese orden público que lo enmarca).

Por ello, no se trata de una causa menor, ya que la aplicabilidad del CCT influye sobre el reconocimiento de la pertenencia al colectivo representado en el mismo, con todos los derechos políticos de libertad sindical que le son consustanciales.

Segmentar el colectivo constituye una injuria grave que motiva el despido indirecto no solo por el incumplimiento material sino por la contumacia consistente en desoir la intimación del trabajador, por lo que en el punto la sentencia debe ser revocada y considerarse ajustada a derecho la decisión tomada por el trabajador de colocarse en situación de despido y, consecuentemente deben prosperar los reclamos en términos del artículo 246 RCT.

Para que la pretensión de la demandada tuviera éxito -relativo a la exclusión de la norma del CCT 130/75- debió haber alegado y probado que la empresa de la que es titular no se encontraba comprendida en el ámbito de las actividades respecto de las cuales el Ministerio de Trabajo de la Nación consideró como suficientemente representativas. En particular debe señalarse que la actividad del establecimiento de la demandada, tal como es relatada en los escritos de inicio a los que el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR