Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 8 de Noviembre de 2016, expediente FLP 063108431/2012/CA001
Fecha de Resolución | 8 de Noviembre de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 8 de noviembre de 2016.
AUTOS Y VISTOS: Este expediente N°FLP 63108431/2012/CA1, caratulado
Cuevas, S. c/ ANSES s/ Amparo Ley 16986 PREVISIONAL
, proveniente
del Juzgado Federal de Primera Instancia de la ciudad de Junín; Y CONSIDERANDO QUE EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:
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La actora inició la presente acción de amparo en los términos del artículo 43 de la
Constitución Nacional y de la Ley 16986 contra la Administración Nacional de la Seguridad
Social y el Poder Ejecutivo Nacional, a los efectos que se declare la inconstitucionalidad de
los artículos 4 y concordantes del Decreto 1451/2006; 4 y concordantes de la Resolución de
ANSES N°884/2006 y de cualquier otra norma que le impida obtener su jubilación en virtud
de la Ley N°25994.
En su escrito de inicio manifiesta que su único ingreso lo constituye el beneficio de
una pensión mínima. Agrega que, en virtud de la moratoria dispuesta por la Ley 25994 Y
Ley 24476 inició los trámites para acogerse a dicho régimen y abonó la primera cuota.
Refiere que el organismo administrativo le denegó el beneficio de acuerdo con lo
dispuesto por la Resolución n°884/06 (fs. 2/3).
Sostiene que, la Resolución N°884/06 resulta arbitraria e inconstitucional por cuanto
dispone de manera restrictiva que aquellas personas que percibiesen una pensión sólo
adquirirán derecho al cobro del beneficio previsional a partir de la cancelación total de la
deuda reconocida.
Asimismo, indica que las normas cuestionadas vulneran los artículos 14 bis, 16, 17, 19,
28 de la Constitución Nacional.
Por último, ofrece prueba, funda el derecho, reserva el caso federal y solicita que se
haga lugar a la acción de amparo deducida, con costas a las demandadas.
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Por su parte a fs. 44/68 se presenta el apoderado de la ANSES a producir el informe
del art. 8, quien manifiesta en primer lugar la improcedencia de la vía procesal del amparo.
Fecha de firma: 08/11/2016 En una apretada síntesis, refiere que la Resolución impugnada no impide el acceso al
Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA #28428547#166006401#20161109102459837 beneficio por aplicación de la Ley 25994, sino que sólo exige la cancelación del total de
deuda a quienes estén percibiendo otro beneficio previsional, lo que responde al equilibrio
lógico que debe guardar el sistema previsional.
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La sentencia de primera instancia:
A fs. 72/74 y vta. el juez de grado rechazó la acción de amparo promovida por la actora
contra la Administración Nacional de la Seguridad Social, e impuso las costas en el orden
causado.
Contra dicho pronunciamiento, interpuso recurso de apelación la parte actora a fs.
75/81, con simultánea expresión de agravios.
Los agravios de la recurrente se circunscriben en síntesis en remarcar que la decisión de
primera instancia, a su juicio, es errónea y no ajustada a derecho en virtud de que se
encuentran afectados derechos de raigambre constitucional. Entiende que, la Resolución 884
modifica...
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