Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 4 de Noviembre de 2021, expediente CSS 012365/2017/CA001

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

Expte nº: 12365/2017 LUB

Autos: “CUEVAS SANTOS HERNAN c/ ANSES s/REAJUSTES

VARIOS”

Sentencia Definitiva del Expte. Nº 12365/2017

Buenos Aires,

AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por la parte actora contra la sentencia definitiva dictada en la causa por la que se admitió

    la demanda deducida y se ordenó practicar liquidación conforme las pautas establecidas por los períodos no prescriptos con más sus intereses, imponiendo las costas del pleito en el orden causado de conformidad con lo dispuesto en el art. 21 de la ley 24.463.

    La parte actora cuestiona que el sentenciante haya ordenado la actualizacion de las remuneraciones conforme con lo dispuesto por la ley 27.260. En sus agravios plantea que ha mediado un apartamiento de la doctrina de los precedentes “B.” y “Elliff”; y que atendiendo a que la fecha de adquisición del derecho fue el día 19/10/2008, corresponde aplicar las Circulares 60/16 y 61/15 de la ANSeS que específicamente disponen los parámetros a utilizar para la liquidación de haberes otorgados al amparo de la ley 25.955.

  2. En cuanto a la cuestión aquí planteada cabe señalar que de las constancias documentales arrimadas a la causa se desprende que efectivamente el actor obtuvo el beneficio al amparo de la ley 25.995, habiéndose acreditado la prestación de servicios dependientes. Surge de la documentación aludida que se tuvieron por acreditados servicios en “HIPASAM” (cuya realización motivó el otorgamiento del beneficio al amparo de la ley especial mencionada), por el período comprendido entre el 1/9/1975 al 21/5/1978 y desde el 23/5/1978 hasta el 22/2/1982; así como los prestados en la Municipalidad de Sierra Grande desde el 3/3/1986 hasta 30/6/2008. La fecha de adquisición del derecho se determinó el día 19 de octubre de 2008.

    A los fines de la determinación del haber inicial de la prestación, el cálculo del haber se realizó conforme la metodología establecida en el art. 49 de la ley 18.037 t.o.

    1976, considerándose las remuneraciones anuales percibidas en los años 1998-2007

    ambos incluidos, todas ellas percibidas de empleadoras distintas a HIPASAM.

  3. Sentado ello cabe señalar que la ley 25.995, según la cual el actor obtuvo su beneficio, dispone, en su artículo primero, que los trabajadores en relación de dependencia de la ex Empresa Hierros Patagónicos S.A. Minera (HIPASAM), cuya desvinculación...

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