Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 13 de Septiembre de 2017

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2017
EmisorCorte Suprema de Justicia
Número de Expediente458
Cita504/17
Número de CUIJ- -

Reg.: A y S t 277 p 103.

Santa Fe, 13 de septiembre del año 2017.

VISTOS: los autos "CUEVAS, R.A. contra PROVINCIA DE SANTA FE sobre RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE PLENA JURISDICCION" (Expte. C.S.J. Nro. 458, año 1993); y,

CONSIDERANDO:

  1. A foja 223 el letrado interviniente por la parte actora practicó liquidación de honorarios, intereses y aportes considerando la variación de la unidad jus.

    Puesta de manifiesto la misma (f. 224), y no habiendo sido observada por la accionada, pese a estar debidamente notificada (f. 225), se solicitó su aprobación (f. 225 vto.), por lo que se pasaron los autos a resolver (f. 226).

  2. En primer lugar, cabe destacar que este Tribunal tiene la potestad de revisar y corregir, aún oficiosamente, los términos de la liquidación a fin de que la sentencia no sea tergiversada en un procedimiento que, exclusivamente, está destinado a aplicarla y ejecutarla (A. y S., T. 98, pág. 63).

    Con esa inteligencia, corresponde aprobar los rubros correspondientes a honorarios, con más sus intereses y aportes, atento a la falta de cuestionamiento y la inexistencia de motivos de orden legal que lo impidan.

    Por su...

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