Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 11 de Febrero de 2019, expediente CNT 023409/2014/CA003

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.:79001 EXPEDIENTE NRO.: 23409/2014 AUTOS: CUEVAS, P.J. c/ SWISS MEDICAL ART SA s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 11 de febrero de 2019 VISTO

Y CONSIDERANDO:

Que el Sr. Juez “a quo” a través de la resolución de fs.

344/347 desestimó el planteo que en la presentación de fs. 246/vta, dedujo la aseguradora demandada, en los términos del art. 104 de la L.O., contra la sentencia de primera instancia dictada a fs. 198/201.

Contra tal decisión se alza la accionada en los términos y con los alcances que explicita en la expresión de agravios de fs. 352/355 y vta., con réplica de su contraparte de fs. 362/374. El recurso fue concedido por el magistrado de la instancia anterior en los términos del art. 105 inc. h) de la L.O.

Los términos del recurso deducido por la aseguradora imponen recordar que, en el pronunciamiento de fs. 198/201, el Sr. Juez “a quo” consideró

acreditado que el demandante sufrió un accidente de trabajo que le ocasionó una incapacidad permanente, parcial y definitiva del 61% de la t.o. que debía ser resarcida en el marco de las disposiciones de la LRT por la recurrente.

Que en ese marco, en virtud de la incapacidad determinada y del planteo deducido por la parte actora a fs. 9vta –ap. 5.4.4-, decidió

aplicar la doctrina de la CSJN dictada en el precedente “M.” y declaró la inconstitucionalidad del pago mediante renta periódica dispuesto en el art. 14 inc. 2 ap. b)

de la LRT.

En consecuencia, determinó la prestación básica del art.

14 citado en la suma de $1.121.553,36 y arribó a ese monto tras multiplicar un IBM de IBM de $4.982,7, por la incapacidad del 61% de la t.o. y por 369 meses que es la cantidad que le restaba al demandante para acceder a su edad jubilatoria (ver fs. 199 –segundo párrafo-). A su vez, viabilizó la prestación complementaria prevista en el art. 11 ap. 4 de la LRT (conf. Res. SSS Nro. 34/13) y el adicional de pago único del art. 3 de la ley 26.773.

Que la sentencia de primera instancia fue recurrida por la aseguradora demandada a través del memorial de agravios de fs. 211/217, por intermedio del cual Swiss Medical ART S.A. cuestionó: a) el porcentaje de incapacidad, b) la tasa de interés y c) la fecha desde la cual se estableció el cómputo de los accesorios.

Fecha de firma: 11/02/2019 Alta en sistema: 12/02/2019 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARINA EDITH PISACCO, SECRETARIA INTERINA #20309070#226236661#20190211152904456 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II Que a través de la sentencia definitiva de fs. 224/228, este Tribunal, en su anterior integración, confirmó en lo principal el fallo de grado y modificó, únicamente, la fecha desde la cual corresponde aplicar la tasa de interés que fijó a partir del 25/2/2014 que es la fecha en la cual el actor obtuvo el alta médica y se configuró la consolidación jurídica del daño.

Que una vez devuelta la causa a la instancia anterior y practicada la liquidación prevista en el art. 132 bis de la L.O., la demandada denunció, en los...

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