Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 19 de Abril de 2016, expediente CIV 083118/2014/CA001

Fecha de Resolución19 de Abril de 2016
EmisorSALA J

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 83118/2014. CUEVAS, M.N. c/ NUEVO IDEAL S.A. Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS.

Buenos Aires, 19 de abril de 2016.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I.V. estos autos a conocimiento del Tribunal con motivo del recurso de apelación subsidiario interpuesto por la parte actora contra la resolución de fs.37 –mantenida fs.42–, por la que el Sr. Juez “a quo” exime a aquélla del pago de la tasa de justicia y dispone que en caso de pretender que dicho beneficio se extienda al resto de las costas del proceso, deberá la interesada promover el correspondiente incidente de beneficio de litigar sin gastos, en los términos establecidos en el artículo 79 y subsiguientes, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Funda sus agravios la apelante en el memorial que luce a fs.40/41 y a fs. 70/71 dictamina el Sr. Fiscal de Cámara.

  1. En el “sub examine”, del escrito de inicio emerge que la actora promovió esta acción a fin de reclamar la indemnización por los daños y perjuicios que alega haber padecido el día 8 de mayo de 2012, en oportunidad de ser transportado en el vehículo de propiedad de la Línea de Transporte público demandada.

    En dicho marco, solicita el beneficio de gratuidad contemplado por el artículo 53 de la ley 24.240, modificado por el artículo 26 de la ley 26.631, que en su parte pertinente establece que las actuaciones judiciales que se inicien de conformidad con la presente ley en razón de un derecho o interés individual gozarán del beneficio de justicia gratuita. La parte demandada podrá acreditar la solvencia del consumidor mediante incidente, en cuyo caso cesará el beneficio (artículo 53, último párrafo, énfasis agregado).

    Fecha de firma: 19/04/2016 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA #24425931#150609198#20160418124537664 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

  2. Es menester, entonces, recordar que tutela preferencial a los consumidores que la Constitución Nacional prevé en su artículo 42, encomienda a las autoridades que no quede circunscripta sólo al reconocimiento de ciertos derechos y garantías sino que además dicho mandato constitucional tiende a que se asegure a los consumidores la posibilidad de obtener su eficaz defensa en las instancias judiciales. Y en este sentido deben...

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