Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Junio de 2006, expediente P 86999

PresidenteGenoud-Soria-Roncoroni-de Lázzari-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución21 de Junio de 2006
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 21 de junio de 2006, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresG., S., R., de L., K., P.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 86.999, ". ,M.A. . Recurso de casación".

A N T E C E D E N T E S

La Sala III del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires rechazó con costas, el recurso de casación deducido por la defensa contra la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal nº 2 del Departamento Judicial de Mar del Plata que condenó aM.A.C. a la pena de quince años de reclusión, accesorias legales y costas, como autor responsable del delito de corrupción reiterada en tres oportunidades.

El señor Defensor Oficial ante el Tribunal de Casación interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, el cual fue concedido por esta Corte (fs. 161).

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos, presentada por la defensa la memoria que autoriza el art. 487 del Código P.esal Penal (fs. 167/168), y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.G. dijo:

  1. mi coincidencia con el señor S. General en cuanto al rechazo de la queja propiciado en su dictamen de fs. 163/164 vta.

  1. El señor Defensor Oficial le atribuye a la sentencia que impugna arbitrariedad en la valoración probatoria respecto de los tres hechos objeto de condena.

    En esa senda y en lo sustancial, alude a las divergencias conceptuales de los relatos prestados por los menores víctimas en el debate y en etapas pretéritas de la investigación. Concluye que, en todos los casos, de haberse valorado el material probatorio atinado la calificación legal que correspondería a los hechos es la de abuso deshonesto previsto en el art. 127 del Código Penal (texto anterior a la ley 25.087) -v. fs. 146 vta., letra "A"/148 vta.-.

    Sostiene que el Tribunal de Casación "confirm[ó] la sentencia del tribunal de mérito con los mismos fundamentos, reproduciendo de ese modo la arbitrariedad en la cual había incurrido aqu[é]l" (fs. 148 vta.).

    La impugnación, tal como ha sido planteada, no puede ser atendida. Ello así pues las cuestiones atingentes a los hechos y su prueba están excluidas del ámbito de conocimiento que el art. 494 del Código P.esal Penal atribuye a esta Corte (P. 76.382, sent. del 28-VIII-2002; P. 83.922, 14-X-2003; P. 77.235, sent. del 12-XI-2003; P. 85.375, sent. del 3-XII-2003).

    La oposición recursiva frente al discernimiento valorativo efectuado por la casación (v. fs. 123...

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