Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 14 de Marzo de 2018, expediente CNT 003073/2017/CA001

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 3.073/2017 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 52078 CAUSA Nº 3073/2017- SALA VII – JUZGADO Nº:7 En la ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de marzo de 2018, para dictar sentencia en los autos: “CUEVAS GERARDO EMANUEL c. GALENO ART S.A. s.

ACCIDENTE-LEY ESPECIAL

se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

I-Contra la sentencia de primera instancia, que rechazó la demanda entablada, recurre la parte actora a tenor del memorial de fs. 89/92, no recibiendo réplica de la contraria.

II- El accionante apela el rechazo de la demanda luego de tener a la parte actora por desistida de la prueba pericial médica porque no acreditó fehacientemente los motivos para no concurrir al examen médico.

El recurrente sostiene que la sentencia de grado resulta arbitraria, donde sin considerar los derechos del trabajador y violando el derecho de defensa y el debido proceso lo ha dejado sin la principal prueba de autos al considerarlo injustamente renuente en su producción de la prueba pericial médica. Agrega que los motivos de la llegada tarde a la primera citación médica fueron “por razones de índole personal que tornaron imposible la debida asistencia”, pero el juzgado no atendió la explicación.

A fin de resolver el recurso de la parte actora, estimo necesario señalar en primer término que, el Sr. Juez a quo no es un mero espectador equidistante de los litigantes, sino parte activa en el proceso, que no se detiene como en otras ramas del derecho – al decir de Del Veccio- en un mero criterio de certeza, sino que debe hundir su escalpelo en la realidad para asumir la búsqueda de la verdad objetiva.

Por otro lado, el principio de informalidad procesal, que acompañó desde su nacimiento al Derecho del Trabajo, significa que el exceso ritual no debe llevar a desconocer los hechos comprobados y las pruebas fehacientes incorporadas al expediente mediante la aplicación de un rigorismo formal, máxime cuando se encuentran en juego valores consagrados constitucionalmente, como el instaurado en el Art. 14 bis de la Constitución Nacional, que constituye al trabajador en un sujeto de preferente protección.

Los jueces, conforme a las facultades que les otorgan los Arts. 36 inc. 2º y 61 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, están facultados para practicar las diligencias tendientes al debido esclarecimiento de los hechos, aun cuando mediare rebeldía declarada de...

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