Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 12 de Julio de 2013, expediente 16687

Fecha de Resolución12 de Julio de 2013
EmisorSala 1

Cámara Federal de Casación Penal Causa N° 16.687 –Sala I–

Cuevas, C.A.

s/recurso de casación“

REGISTRO N° 21.408

la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 12 días del mes de julio de 2013, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal,

integrada por la doctora A.M.F. como P. y los doctores L.M.C. y R.M. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en esta causa n 16.687 caratulada: “Cuevas, C.A. s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

1º) Que por resolución del Juzgado Nacional de Ejecución Penal nº 1 no se hizo lugar a la aplicación del sistema de estímulo educativo previsto en el art. 140 de la ley 24.660, respecto de la situación del interno C.A.C., ni a la solicitud de exención de permanencia domiciliaria como regla de conducta de los egresos transitorios, y tampoco a la incorporación del nombrado C. al régimen de recompensas.

Contra esta decisión interpuso recurso de casación la señora defensora oficial, que fue concedido a fs.

82 y mantenido en esta instancia a fs. 88.

2º) Que la recurrente sustentó la procedencia de la vía impugnativa en el inc. 1º del art. 456,

C.P.P.N., por entender que se aplicó erróneamente el art. 140

de la ley 24.660 (modificado por ley 26.695), con un alcance restrictivo. En este sentido sostuvo que la interpretación efectuada transgrede los principios “de legalidad, de racionalidad de los actos de gobierno en un sistema republicano, „pro homine y pro libertatis‟”.

Por ello, con un extenso desarrollo,

consideró que la interpretación amplia era la que mejor se ajusta a los fines que inspiraron la reforma aludida y que,

por lo tanto, debía serle aplicada no sólo para acceder al período de prueba sino también a todos los demás institutos de morigeración de las condiciones de ejecución de la pena privativa de la libertad.

Por otro lado, sostuvo que “el desempeño de [su] asistido es muy superior a la media… ostenta calificación de conducta ejemplar diez (10)… además de expresamente resaltar el incremento significativo de su guarismo conceptual, el que también ilustra sobre el acatamiento y cumplimiento de todos los objetivos fijados en su programa de tratamiento individual”, por lo que denegar el régimen de recompensas sobre la base de que “los internos pueden ser incorporados al mentado régimen una vez que ha sido verificada la existencia de elementos de excepción que obren como justificación…”, vulnera el principio de legalidad, al exigirse más requisitos de los que requiere el art. 105 de la ley 24.660.

Tachó de arbitrario el pronunciamiento “por contener una fundamentación aparente, lo que determina su nulidad por ausencia de motivación suficiente…” y,

finalmente, consideró mal denegada la eximición de la obligación de permanencia domiciliaria ya que su asistido habría demostrado una paulatina evolución hacia el Cámara Federal de Casación Penal Causa N° 16.687 –Sala I–

“Cuevas, C.A.

s/recurso de casación“

acatamiento de las pautas de conducta impuestas tanto en el usufructo de sus egresos transitorios como en observancia de las normas que rigen el desempeño en cada una de las actividades que realiza intramuros

.

  1. ) Que habiendo las partes renunciado a las etapas procesales previstas por los arts. 466 y 468,

    C.P.P.N., el Tribunal pasó a deliberar (art. 469 del C.P.P.N.). Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer término el doctor L.M.C. y en segundo y tercer lugar los doctores A.M.F. y R.M.,

    respectivamente.

    El juez L.M.C. dijo:

    En la medida en que llevo dicho (cfr.

    causas 16.456, “O., M.A. s/recurso de casación”,

    reg. 20.805, rta. el 8/4/13, y causa nº 16.623, “Brossio,

    G.D. s/ recurso de casación”, reg. 20.746, rta. el 22/3/13, a cuyos fundamentos, brevitatis causae, me remito)

    que el régimen de reducción temporal previsto por el art. 140

    de la ley 24.660, según ley 26.695, resulta aplicable no sólo para acceder al Período de Prueba sino también a las salidas transitorias (cuestión abstracta por encontrarse incorporado a este régimen), semilibertad, libertad condicional (supuesto vedado para el caso de autos en virtud del art. 14, C.P.) y libertad asistida, institutos para cuya concesión deberá

    verificarse el cumplimiento de los demás requisitos legalmente previstos, voto por hacer lugar parcialmente al recurso de casación interpuesto, anular el punto I) de la resolución impugnada y devolver las actuaciones a la instancia anterior para que se dicte un nuevo pronunciamiento que, con certificación de los méritos académicos que se dicen haber alcanzado, evalúe la reducción del lapso que correspondiere.

    Por otro lado, en lo que hace al pedido de eximición de la obligación de permanencia domiciliaria rechazado encuentro que la resolución contiene razones suficientes para sostener que “resulta prudente mantener, por el momento, la mencionada regla de conducta” y diferir su tratamiento para la oportunidad prevista por el art. 30 de la ley 24.660 (programa de prelibertad).

    En este sentido, la recurrente no controvierte los fundamentos del decisorio por medio de una crítica concreta y razonada, y tampoco demuestra que la solución del caso adoptada contenga groseras deficiencias lógicas de razonamiento, fundamentación o apartamiento de las reglas aplicables que impidan considerar que se está en presencia de una decisión jurisdiccional válida.

    Por ello, en concordancia con lo resuelto en la anterior instancia, habrá de...

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