Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 28 de Marzo de 2018, expediente CNT 014758/2016/CA001

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 92393 CAUSA NRO. 14758/2016 AUTOS: “CUEVAS ALVARENGA HECTOR DANIEL C/ GALENO ART SA S/

ACCIDENTE LEY ESPECIAL”

JUZGADO NRO. 66 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de MARZO de 2.018, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. M.C.H. dijo:

  1. Contra la sentencia definitiva de fs. 113/120 apela la parte actora mediante el escrito glosado a fs. 121/125 y la demandada por intermedio de su presentación de fs. 126/129, con oportuna réplica de su contraria a fs. 132/133.

    Por su parte, a fs. 130 el perito médico apela los honorarios que le fueron regulados por estimarlos reducidos.

  2. El Sr. Cuevas inició la presente acción con el fin de percibir las reparaciones derivadas del accidente que padeció el 02/12/2014 a las 21.40 horas en el trayecto de regreso a la empresa Prosegur a bordo de la moto que le provee la empresa con el fin de devolverla, pues estaba finalizando la jornada. Señaló que mediante una maniobra imprudente, un camión que cambiaba de carril lo embistió y lo hizo golpear contra la cinta asfáltica. Señaló

    que los prestadores de la ART demandada (Centro médico Galeno ART Ramos Mejía) se hicieron cargo de su recuperación a la cual catalogó de deficitaria.

    Quien me precedió en el juzgamiento, resaltó que el carácter de accidente laboral se encontraba corroborado por la actitud de las partes y que el actor padece, como consecuencia del infortunio, una incapacidad psicofísica que estimó en el orden del 45% de la TO. Tras examinar las normas que prevén las indemnizaciones en el ámbito de los accidentes laborales, concluyó que el demandante debía ser indemnizado conforme los parámetros trazados por la ley 26.773. De este modo, aplicó la fórmula del art. 14.2.a) de la ley 24.557 y difirió a condena la suma de $826.800 más intereses desde la fecha del accidente conforme las tasas expuestas en las actas 2601, 2630 y 2658 CNAT.

  3. Ante dicha resolución se alzan las partes. En primer lugar me abocaré al agravio del actor porque, el Sr. Juez redujo la incapacidad informada por el perito y porque no se hizo lugar al reclamo fundado en el art. 3º de la ley 26.773.

    Memoro que el Dr. F., a fs. 88/93 señaló que el actor exhibe un estado médico general regular, presentando moderadas secuelas psicofísicas (ver transcripción realizada en el fallo de grado a fs. 114) e informó una incapacidad del 57,54%. El Sr. Juez de grado concordó con las conclusiones Fecha de firma: 28/03/2018 Alta en sistema: 03/04/2018 Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA #28138149#202439447#20180328101559425 Poder Judicial de la Nación médicas pero no así con los porcentajes asignados y estimó la incapacidad del Sr. Cuevas en el 45% de la TO.

    La apelación luce desierta, plagada de meras conjeturas y afirmaciones genéricas con las que el actor pretende reforzar la pericial médica.

    Remarca que el juez es quien finalmente establece la incapacidad final, pero subraya que en grado no se ha brindado una explicación técnica para menguar la incapacidad informada.

    Como se observa, omite el apelante explicar las incapacidades que porta, el porcentaje de incapacidad correspondiente a cada una de las lesiones y su respectiva adecuación con el baremo del decreto 659/96 pues, no olvidemos, quien me precedió en el juzgamiento fundó su decisión en que los porcentajes estimados para cada lesión lucían exacerbados.

    Memoro que el Dr. F. expresó –en lo que incumbe al presente tópico- que el actor no presenta desviaciones ni incurvaciones patológicas en los ejes columnario; a nivel cervical y lumbar, presenta limitaciones funcionales (20% de incapacidad por la cervicolumbalgia crónica); y disminución de movilidad en hombro izquierdo (10%), rodilla derecha (12%) y tobillo derecho (6%). El resto de los ejes se encuentran conservados, con articulaciones libres, tono y trofismo muscular normal, movilidad amplia completa e indolora en grandes y pequeñas articulaciones. Luego realizó un recuento de las conclusiones arribadas mediante las resonancias magnéticas y los electromiogramas.

    No puedo soslayar que las limitaciones funcionales descriptas de las extremidades, fueron parcialmente informadas pues no se especificó qué

    capacidad de movimiento se vio limitada en el actor. El baremo legal, indemniza cada una de ellas de manera proporcional a la gravedad de la patología y, de este modo, el peritaje se vislumbra como inconcluso para poder aceptar las soluciones que...

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