Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 12 de Julio de 2011, expediente 45.812

Fecha de Resolución12 de Julio de 2011

Poder Judicial de la Nación Causa N° 45.812 “Cuevas, A.A. s/ monto de caución real”

Juzgado N° 12 - Secretaría N° 24

Reg. n° 768

Buenos Aires, 12 de julio de 2011.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El Dr. Julio Abonjo interpuso recurso de apelación a fs. 7

contra la resolución de fs. 4/6 por la que el Sr. Juez de grado fijó una caución real de ciento diez mil pesos ($ 110.000) a A.A.C., a fin de hacer efectiva su excarcelación.

El agravio de la defensa se circunscribe a lo relacionado con el monto de la caución impuesta, solicitando en este sentido una juratoria USO OFICIAL

o bien de menor cuantía.

Al encausado se le imputa la tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravada por la intervención de tres o más personas (arts. 5, inc. “c” y 11, inc. “c”, ley 23.737).

Ahora bien, tras un detenido análisis de la cuestión traída a nuestro conocimiento, los suscriptos concluimos que es correcta la elección de una cautela de carácter real frente a los riesgos que prolijamente describe el Sr. Juez a quo en su resolutorio.

Del mismo modo, se estima ajustada la suma fijada a los fines de neutralizar los riesgos procesales aludidos, atendiendo a la magnitud económica de las maniobras ilícitas que se le atribuyen y las condiciones personales valoradas en la decisión examinada.

Por lo demás, los escasos agravios del recurrente vertidos a fs. 7 y 15/vta. no logran conmover las circunstancias referidas.

Por todo lo expuesto, el Tribunal

RESUELVE:

CONFIRMAR el auto recurrido en cuanto hace lugar a la excarcelación de A.A.C. bajo la caución real de ciento diez mil pesos ($ 110.000)

(arts. 320 y 324 del C.P.P.N.).

R., hágase saber al representante del Ministerio Público Fiscal mediante cédula con carácter de urgente y devuélvase a su anterior instancia para que se realicen las notificaciones de rigor.

FIRMAN: EDUARDO FREILER - JORGE L. BALLESTERO - EDUARDO

FARAH - Ante mí: S.C..

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