Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 1 de Diciembre de 2011, expediente 45.812

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2011

Poder Judicial de la Nación C.N° 45.812 “Cuevas, A.A. s/

caución real”

Juzgado n° 12 – Secretaría n° 24.

E.. n° 5132/11

Reg. n° 1367

Buenos Aires, 1 de diciembre de 2011.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Con fecha 12 de julio de 2011 esta S. confirmó el auto que hizo lugar a la excarcelación de A.A.C. bajo la caución real de ciento diez mil pesos ($110.000). Posteriormente, se declaró admisible el recurso de casación interpuesto por su defensa contra dicho auto.

    En virtud de ello, la Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal resolvió anular la resolución recurrida para que se dicte un nuevo pronunciamiento que permita al imputado cumplir las obligaciones que se le impongan y las órdenes del Tribunal, de conformidad con lo estipulado en el artículo 320 del CPPN (conf. fs. 48/50).

  2. Sin perjuicio de las convicciones de este Tribunal acerca de la materia debatida en autos, son los términos de la sentencia pronunciada por aquella Cámara los únicos parámetros que actualmente pueden definir el contexto de análisis que exige la temática planteada en este incidente.

    De tal forma, y bajo una estricta sujeción a dichas directrices,

    los efectos de la nulidad decidida, lejos de ceñirse al criterio de esta Sala, deben alcanzar también al resolutorio que la precedió.

    Por lo expuesto, este TRIBUNAL

    RESUELVE:

    DECLARAR LA NULIDAD PARCIAL del punto I del auto obrante a fojas 4/6 en cuanto fija una caución real de ciento diez mil pesos ($110.000) a A.A.C. para hacer efectiva su excarcelación,

    debiendo el magistrado de la anterior instancia dictar uno nuevo conforme lo indicado en los considerandos.

    R., hágase saber al Sr. Fiscal General mediante cédula de urgente diligenciamiento y devuélvase a la instancia anterior, donde deberán efectuarse las restantes notificaciones a que hubiere lugar.

    Sirva lo proveído de muy atenta nota de envío.

    Fdo.: D.. E.F., J.B. y E.F..

    Ante mí: Dr. S.C..

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