Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 12 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2007
EmisorCorte Suprema de Justicia

'CUEVAS,RicardoA.c/PCIA.DE STAFE s/R.C.A.P.J.' (ExpteC.S.J.nro.458,año 1993) Reg.: A y S t 223 p 318-323.

En la ciudad de Santa Fe, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil siete, se reunieron en acuerdo los Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores D.A.E., M.A.G., R.F.G., M.L.N. y E.G.S., con la presidencia de su titular doctor R.H.F., a fin de dictar sentencia en los autos caratulados 'CUEVAS, R.A. contra PROVINCIA DE SANTA FE sobre RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE PLENA JURISDICCIÓN' (Expte C.S.J. nro. 458, año 1993), de conformidad con el acuerdo celebrado el día cinco del corriente año.

A la primera cuestión -¿es procedente el recurso interpuesto?-, el señor Ministro doctor G. dijo:

  1. R.A.C. promueve recurso contencioso administrativo de plena jurisdicción contra la Provincia de Santa Fe tendente a que se deje sin efecto el decreto 1647/93 en cuanto rechaza la pretensión indexatoria del crédito laboral reconocido.

    Relata que después de muchas negociaciones logró que la Provincia homologara el acta paritaria nro. 82/89 que estableció diversas mejoras salariales para el personal de la misma. Sin embargo consideró incorrecto el decreto 2376/91 -que ordena su reencasillamiento a partir del 1.1.1991- y el 381/91 -en cuanto establece que la actualización de los créditos a favor de los Agentes de la Administración Pública Provincial se hará sobre la base de la variación en la remuneración-, interponiendo recurso de revocatoria contra ambos, el que fue resuelto por decreto 1647/93.

    Dice que el decreto recién mencionado hace lugar parcialmente al recurso administrativo de revocatoria, estableciendo que el reencasillamiento debe correr desde el 1.1.1990, pero lo rechaza en cuanto a la indexación, la que se deberá hacer -según el decreto impugnado- de conformidad con el decreto 381/91 y no por la aplicación del artículo 18 del acta paritaria 32/89.

    Manifiesta que en épocas de inflación -como la que atravesaba el país cuando se dicto el acta paritario nro. 32/89- la Corte Suprema de Justicia de la Nación y la local, establecieron que la indexación debe aplicarse para que los créditos de dinero conserven su valor real, pues de lo contrario se despoja al acreedor y se beneficia injustamente al deudor.

    Sostiene que el decreto 381/91 es inconstitucional por dos razones. En primer lugar, por establecer un sistema indexatorio similar al del artículo 276 de la Ley de Contrato de Trabajo -reformado por la ley 21.297- que la jurisprudencia había declarado inconstitucional precisamente por no contemplar la realidad económica de la inflación. En segundo lugar, el decreto pretendió quitar a los empleados, con retroactividad, un derecho reconocido por la aludida acta nro. 32/89.

    Solicita, en suma, se haga lugar a la demanda.

  2. Declarada por Presidencia la admisibilidad del recurso interpuesto (f. 34), comparece la demandada (f. 67) y plantea la caducidad de la instancia. Desestimado dicho planteo (f. 78), contesta la demanda a fs. 92/94.

    En el escrito de responde, después de negar que corresponda la pretensión indexatoria del crédito laboral reconocido tal como lo sostiene el actor; no corresponda la aplicación al caso del decreto 381/91; el mismo sea inconstitucional; corresponda se condene a la Provincia a pagar las diferencias de indexación que pretende; se le lesione derecho subjetivo administrativo alguno, entiende -en definitiva- que el actor reclama concretamente la anulación del decreto 1647/93 en cuanto rechaza la pretensión indexatoria del...

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