Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 27 de Mayo de 2022, expediente CNT 064618/2017

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. Nº CNT 64618/2017/CA1

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 50704

AUTOS: “CUEVA, S.E. C/ ASOCIACION CIVIL JARDIN

COMUNITARIO INFANTIL PIMPOLLITOS DE VIDA S/ DESPIDO” (JUZGADO Nº

29)

Buenos Aires, 27 de mayo de 2022.

VISTO:

El planteo de revocatoria in extremis formulado por la parte demandada.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, en principio, el recurso de reposición o revocatoria sólo es admisible en segunda instancia contra las providencias simples o de mero trámite dictadas por el Presidente de la Sala (conf. arts. 160, 238 y 273 C.P.C.C.N.).

    Sólo cabe apartarse de ese principio en aquellas circunstancias estrictamente excepcionales –reposición in extremis- configurativas de situaciones serias e inequívocas que demuestren con claridad manifiesta el error que se pretende subsanar.

    Que, en este caso, no se verifica la aludida situación de excepción en tanto aun cuando se haya omitido considerar en la sentencia definitiva Nº 86219 dictada en fecha 9/5/2022 el tercer agravio vertido por la accionada referido a la forma en que fueron impuestas las costas en la instancia de origen, lo concreto es que la inapelabilidad declarada en dicho decisorio involucra no sólo la revisión sustancial de la condena material impuesta, sino también lo atinente a la imposición de costas, que resulta accesoria a aquélla y sigue la suerte del principal, por lo que de todos modos correspondía declarar mal concedido el recurso de apelación allí resuelto.

    Sentado ello cabe señalar que tampoco hubiera resultado admisible el recurso en cuestión por aplicación de lo dispuesto en el artículo 108 inc. ch) de la L.O. -

    como pretende la peticionante- dado que, de acuerdo con la sistemática de la ley procesal, dicha norma legal persigue superar las contradicciones entre sentencias de ambas instancias que involucren un precedente jurisprudencial como en la hipótesis que diseña el art. 288 del CPCCN, o sea para superar esa colisión a través de una fórmula impropia de inaplicabilidad de ley, pero de ninguna manera puede entenderse que la excepción a la inapelabilidad por razón del monto queda sustraída por la sola existencia de decisiones contrapuestas entre distintos órganos jurisdiccionales, tal como ocurre en la especie.

    Fecha de firma: 27/05/2022

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR