Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 18 de Abril de 2018, expediente CNT 051509/2014/CA001

Fecha de Resolución18 de Abril de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 92420 CAUSA NRO. 51.509/2014 AUTOS: “DE LA CUEVA JOSÉ C/TELEFÓNICA DE ARGENTINA SA Y OTROS S/DESPIDO”

JUZGADO NRO. 17 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de abril de 2.018, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.M.C.H. dijo:

  1. La sentencia de fs.357/359 es apelada por Telefónica de Argentina SA, por la parte actora y por Elecnor de Argentina SA, quienes presentan sus memoriales a fs. 365/373, fs.374/381 y fs.382/387 respectivamente.

  2. La demandada Telefónica de Argentina apela la condena decretada en los términos de los arts.14 y 29 de la LCT. Expresa que omitió el tratamiento de la excepción de prescripción opuesta, relacionada con la circunstancia de que el actor no habría trabajado en forma ininterrumpida para un contratista o subcontratista. Sostiene que el demandante no fue su dependiente, sino que Elecnor de Argentina SA y Binartop SA fueron sus empleadores, las que se dedican a la industria de la construcción. Por ese motivo, insiste en la aplicabilidad de la ley 22.250. Cuestiona que se haya declarado aplicable el CCT 201/92 “E”; y controvierte, asimismo, la admisión de las sanciones reclamadas con sustento en los arts.8º y 15 de la ley 24.013, en el art.2º de la ley 25.323. Impugna las indemnizaciones por despido, y las multas previstas en los arts.80 y 132 bis de la LCT; y mantiene, a fs.372, la apelación contra la resolución de fecha 17/8/2016, relativa a la prueba pericial contable sobre cuya producción insiste. Finalmente, apela la imposición de las costas, los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora por estimarlos elevados, y su representación letrada apela sus honorarios, por considerarlos bajos.

    El actor se agravia por el salario admitido y tomado como base de cálculo de los rubros que han sido objeto de condena. Destaca la prueba testimonial que abonaría su postura, y se queja por el importe mensual con sustento en el cual se calcularon las diferencias salariales, a cuyo efecto individualiza los distintos rubros que conforman el salario de convenio. Apela el rechazo del reclamo de pago de horas extraordinarias supuestamente trabajadas; la remuneración utilizada para la determinación de las sanciones de los arts.8 de la ley 24.013 y 132 bis de la LCT, y la tasa de interés fijada. Su letrado apela los honorarios que le fueron regulados, por considerarlos exiguos.

    Fecha de firma: 18/04/2018 Firmado por: G.G., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA #24125656#204044100#20180418113256861 Poder Judicial de la Nación Elecnor de Argentina SA mantiene la apelación concedida con efecto diferido y dirigida a cuestionar la resolución a través de la cual se desestimó la producción de las pruebas pericial contable e informativa. Se agravia por la condena solidaria declarada conforme al art.29 de la LCT, e insiste con el encuadramiento de la relación en la ley 22.250 y en el CCT 577/10. Apela la admisión de las multas previstas en los arts.8 y 15 de la ley 24.013 y 132 bis de la LCT; y los honorarios regulados a los profesionales intervinientes, por elevados.

  3. Es oportuno recordar que el demandante relató en el inicio que se desempeñó desde el 1 de enero de 2010 para Telefónica de Argentina SA, en tareas de instalación, reparación, prueba y empalme de conexiones de acceso e implementación de los servicios brindados por la empresa mencionada, tanto en domicilios particulares de los clientes como en la vía pública. Indicó que, a ese fin, fue contratado a través de la interposición de Binartop SRL y de Elecnor de Argentina SA, ambas codemandadas en autos. Alegó que revistaba en la categoría de “oficial especializado de asistencia técnica” (categoría 5 del grupo de trabajos de “asistencia técnica”, fs.5vta.), correspondiente al CCT 201/92 “E”; que debió percibir un salario de $14.179,37 conformado de acuerdo a lo expuesto a fs.7 tercer párrafo, pero que le pagaban $6.200 mensuales en forma parcialmente clandestina; y que su horario era de lunes a viernes de 8 a 17 hs.

    y los sábados de 8 a 16 hs. (fs.6vta.), por lo que reclamó también el pago de horas extraordinarias.

    Telefónica de Argentina SA explicó en su responde que contrató a Elecnor de Argentina SA para ejecutar tareas que reputa ajenas a su actividad (ver fs.68 y vta.), firma esta última que subcontrató a Binartop SRL conforme expresara Elecnor de Argentina a fs.112 (ver también documentación de Telefónica a fs.60/61).

    La Sra. Jueza de grado tuvo especialmente en cuenta el informe extraido de AFIP obrante a fs.193/214, cuyo contenido detalló con claridad a fs.357vta./358 de su pronunciamiento, del que se extrae que el actor fue empleado de Binartop SRL, empresa subcontratada por Elecnor de Argentina SA y contratista de Telefónica de Argentina SA. El demandante fue empleado –

    registrado- de varias subcontratistas, según surge del mismo informe.

    Por cuestiones metodológicas, comenzaré por examinar agravios vertidos en lo relativo a la titularidad de la relación laboral. Considero ilustrativas las testificales rendidas por Castro (fs.257/258), Roldán (fs.259/260), Montiel Mártires (fs.267/268) y Alegre (fs.269). Todos ellos mantienen juicio pendiente con las demandadas (art.441 inc.5, CPCCN), lo que obliga a examinar sus testimonios con estrictez. C. relató haber trabajado para Elecnor y Telefónica en tareas de instalación y reparación de líneas de esta última empresa, se encontraba con el actor cuando iban a la central de Telefónica en la Matanza, Ituzaingó, San Miguel o R.M., lugares donde retiraban las órdenes de trabajo y luego se dirigían a la zona que se les había indicado; el Fecha de firma: 18/04/2018 Firmado por: G.G., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA #24125656#204044100#20180418113256861 Poder Judicial de la Nación supervisor les avisaba a qué central debían ir para retirar esas órdenes; trabajaban juntos unas diez veces al mes (fs.257 in fine); en la central los atiende el “mesero” para probar el tono de la línea, las herramientas y la ropa de trabajo eran facilitadas por Telefónica; “a veces” Elecnor los proveía de un auto que tenía el nombre de Telefónica, que cuando “…no andaba Telefónica le prestaba un auto”, y en los recibos de sueldo “decía Binartop”. R. ingresó

    antes que el actor y hacía instalaciones y reparaciones para Telefónica, según la ocasión, lo mandaban a empalmar o a hacer instalaciones para Telefónica; si le tocaba en la misma central lo veía todos los días o si no una vez por semana, según la zona en la que tenían que trabajar. Este testigo expresó que para comunicarles dónde debían ir “…los llamaban por el celular”, y que “[e]n alguna oportunidad tuvo que trabajar con el actor, no recuerda en cuántas oportunidades…”. M.M. relató que hacían instalaciones y reparaciones de líneas de Telefónica; la ropa y herramientas de trabajo eran de Telefónica; una persona de esta última empresa les abonaba el salario –unos 6000 pesos mensuales-, veía al actor “porque trabajaban en la misma oficina…

    depende, a veces los cambiaban… iban a G.C., Laferrere…”; los trabajos eran supervisados por personal de Telefónica. Alegre también dijo haber trabajado con el demandante en instalaciones y reparaciones en domicilios de clientes de Telefónica; se dirigían a la “central” donde les indicaban dónde realizar los trabajos, les entregaban ropa y credencial de Telefónica, así como herramientas y materiales para llevar a cabo la tarea encomendada; se trasladaban a los lugares con un vehículo de Telefónica –

    tenía el logo en los costados-.

    Los dichos de los cuatro testigos son coincidentes en cuanto indican que concurrían a buscar las órdenes de trabajo a las oficinas de Telefónica que mencionan –en las localidades de Ituzaingó, Laferrere, San Miguel, La Matanza-, lugar donde también les proporcionaban los materiales y herramientas para las instalaciones y reparaciones de las líneas de esa empresa; a la vez que utilizaban la ropa de trabajo y que los vehículos en los que se trasladaban, tenían el logo de esa empresa.

    El contexto fáctico, con apoyo en las pruebas y reconocimientos referidos, revela que el demandante fue contratado por una empresa –Binartop SRL-, subcontratista de Elecnor de Argentina SA, contratista a su vez de Telefónica de Argentina SA, por lo que fue contratado para ser destinado a prestar servicios en beneficio de esta última, todo lo cual conduce a encuadrar los hechos en las prescripciones del art.29 de la LCT.

    La prueba sobre la cual insisten ambas recurrentes –la informativa y la pericial contable- no luce susceptible de alterar las conclusiones expuestas. En efecto, el carácter de empresa inscripta en el registro correspondiente a quienes se dedican a la industria de la construcción, no incide en la circunstancia de que el trabajador fue destinado a prestar servicios propios de la actividad de Telefónica de Argentina SA –adviértase que su tarea abarcaba no sólo la instalación sino también la reparación de las líneas-, extremo que condujo a la Fecha de firma: 18/04/2018 Firmado por: G.G., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR