DE LA CUEVA JOSE c/ TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. Y OTROS s/DESPIDO
| Fecha | 18 Abril 2018 |
| Número de expediente | CNT 051509/2014/CA001 |
| Número de registro | 204044100 |
Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 92420 CAUSA NRO. 51.509/2014 AUTOS: “DE LA CUEVA JOSÉ C/TELEFÓNICA DE ARGENTINA SA Y OTROS S/DESPIDO”
JUZGADO NRO. 17 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de abril de 2.018, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:
La D.M.C.H. dijo:
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La sentencia de fs.357/359 es apelada por Telefónica de Argentina SA, por la parte actora y por Elecnor de Argentina SA, quienes presentan sus memoriales a fs. 365/373, fs.374/381 y fs.382/387 respectivamente.
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La demandada Telefónica de Argentina apela la condena decretada en los términos de los arts.14 y 29 de la LCT. Expresa que omitió el tratamiento de la excepción de prescripción opuesta, relacionada con la circunstancia de que el actor no habría trabajado en forma ininterrumpida para un contratista o subcontratista. Sostiene que el demandante no fue su dependiente, sino que Elecnor de Argentina SA y Binartop SA fueron sus empleadores, las que se dedican a la industria de la construcción. Por ese motivo, insiste en la aplicabilidad de la ley 22.250. Cuestiona que se haya declarado aplicable el CCT 201/92 “E”; y controvierte, asimismo, la admisión de las sanciones reclamadas con sustento en los arts.8º y 15 de la ley 24.013, en el art.2º de la ley 25.323. Impugna las indemnizaciones por despido, y las multas previstas en los arts.80 y 132 bis de la LCT; y mantiene, a fs.372, la apelación contra la resolución de fecha 17/8/2016, relativa a la prueba pericial contable sobre cuya producción insiste. Finalmente, apela la imposición de las costas, los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora por estimarlos elevados, y su representación letrada apela sus honorarios, por considerarlos bajos.
El actor se agravia por el salario admitido y tomado como base de cálculo de los rubros que han sido objeto de condena. Destaca la prueba testimonial que abonaría su postura, y se queja por el importe mensual con sustento en el cual se calcularon las diferencias salariales, a cuyo efecto individualiza los distintos rubros que conforman el salario de convenio. Apela el rechazo del reclamo de pago de horas extraordinarias supuestamente trabajadas; la remuneración utilizada para la determinación de las sanciones de los arts.8 de la ley 24.013 y 132 bis de la LCT, y la tasa de interés fijada. Su letrado apela los honorarios que le fueron regulados, por considerarlos exiguos.
Fecha de firma: 18/04/2018 Firmado por: G.G., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA #24125656#204044100#20180418113256861 Poder Judicial de la Nación Elecnor de Argentina SA mantiene la apelación concedida con efecto diferido y dirigida a cuestionar la resolución a través de la cual se desestimó la producción de las pruebas pericial contable e informativa. Se agravia por la condena solidaria declarada conforme al art.29 de la LCT, e insiste con el encuadramiento de la relación en la ley 22.250 y en el CCT 577/10. Apela la admisión de las multas previstas en los arts.8 y 15 de la ley 24.013 y 132 bis de la LCT; y los honorarios regulados a los profesionales intervinientes, por elevados.
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Es oportuno recordar que el demandante relató en el inicio que se desempeñó desde el 1 de enero de 2010 para Telefónica de Argentina SA, en tareas de instalación, reparación, prueba y empalme de conexiones de acceso e implementación de los servicios brindados por la empresa mencionada, tanto en domicilios particulares de los clientes como en la vía pública. Indicó que, a ese fin, fue contratado a través de la interposición de Binartop SRL y de Elecnor de Argentina SA, ambas codemandadas en autos. Alegó que revistaba en la categoría de “oficial especializado de asistencia técnica” (categoría 5 del grupo de trabajos de “asistencia técnica”, fs.5vta.), correspondiente al CCT 201/92 “E”; que debió percibir un salario de $14.179,37 conformado de acuerdo a lo expuesto a fs.7 tercer párrafo, pero que le pagaban $6.200 mensuales en forma parcialmente clandestina; y que su horario era de lunes a viernes de 8 a 17 hs.
y los sábados de 8 a 16 hs. (fs.6vta.), por lo que reclamó también el pago de horas extraordinarias.
Telefónica de Argentina SA explicó en su responde que contrató a Elecnor de Argentina SA para ejecutar tareas que reputa ajenas a su actividad (ver fs.68 y vta.), firma esta última que subcontrató a Binartop SRL conforme expresara Elecnor de Argentina a fs.112 (ver también documentación de Telefónica a fs.60/61).
La Sra. Jueza de grado tuvo especialmente en cuenta el informe extraido de AFIP obrante a fs.193/214, cuyo contenido detalló con claridad a fs.357vta./358 de su pronunciamiento, del que se extrae que el actor fue empleado de Binartop SRL, empresa subcontratada por Elecnor de Argentina SA y contratista de Telefónica de Argentina SA. El demandante fue empleado –
registrado- de varias subcontratistas, según surge del mismo informe.
Por cuestiones metodológicas, comenzaré por examinar agravios vertidos en lo relativo a la titularidad de la relación laboral. Considero ilustrativas las testificales rendidas por Castro (fs.257/258), Roldán (fs.259/260), Montiel Mártires (fs.267/268) y Alegre (fs.269). Todos ellos mantienen juicio pendiente con las demandadas (art.441 inc.5, CPCCN), lo que obliga a examinar sus testimonios con estrictez. C. relató haber trabajado para Elecnor y Telefónica en tareas de instalación y reparación de líneas de esta última empresa, se encontraba con el actor cuando iban a la central de Telefónica en la Matanza, Ituzaingó, San Miguel o R.M., lugares donde retiraban las órdenes de trabajo y luego se dirigían a la zona que se les había indicado; el Fecha de firma: 18/04/2018 Firmado por: G.G., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA #24125656#204044100#20180418113256861 Poder Judicial de la Nación supervisor les avisaba a qué central debían ir para retirar esas órdenes; trabajaban juntos unas diez veces al mes (fs.257 in fine); en la central los atiende el “mesero” para probar el tono de la línea, las herramientas y la ropa de trabajo eran facilitadas por Telefónica; “a veces” Elecnor los proveía de un auto que tenía el nombre de Telefónica, que cuando “…no andaba Telefónica le prestaba un auto”, y en los recibos de sueldo “decía Binartop”. R. ingresó
antes que el actor y hacía instalaciones y reparaciones para Telefónica, según la ocasión, lo mandaban a empalmar o a hacer instalaciones para Telefónica; si le tocaba en la misma central lo veía todos los días o si no una vez por semana, según la zona en la que tenían que trabajar. Este testigo expresó que para comunicarles dónde debían ir “…los llamaban por el celular”, y que “[e]n alguna oportunidad tuvo que trabajar con el actor, no recuerda en cuántas oportunidades…”. M.M. relató que hacían instalaciones y reparaciones de líneas de Telefónica; la ropa y herramientas de trabajo eran de Telefónica; una persona de esta última empresa les abonaba el salario –unos 6000 pesos mensuales-, veía al actor “porque trabajaban en la misma oficina…
depende, a veces los cambiaban… iban a G.C., Laferrere…”; los trabajos eran supervisados por personal de Telefónica. Alegre también dijo haber trabajado con el demandante en instalaciones y reparaciones en domicilios de clientes de Telefónica; se dirigían a la “central” donde les indicaban dónde realizar los trabajos, les entregaban ropa y credencial de Telefónica, así como herramientas y materiales para llevar a cabo la tarea encomendada; se trasladaban a los lugares con un vehículo de Telefónica –
tenía el logo en los costados-.
Los dichos de los cuatro testigos son coincidentes en cuanto indican que concurrían a buscar las órdenes de trabajo a las oficinas de Telefónica que mencionan –en las localidades de Ituzaingó, Laferrere, San Miguel, La Matanza-, lugar donde también les proporcionaban los materiales y herramientas para las instalaciones y reparaciones de las líneas de esa empresa; a la vez que utilizaban la ropa de trabajo y que los vehículos en los que se trasladaban, tenían el logo de esa empresa.
El contexto fáctico, con apoyo en las pruebas y reconocimientos referidos, revela que el demandante fue contratado por una empresa –Binartop SRL-, subcontratista de Elecnor de Argentina SA, contratista a su vez de Telefónica de Argentina SA, por lo que fue contratado para ser destinado a prestar servicios en beneficio de esta última, todo lo cual conduce a encuadrar los hechos en las prescripciones del art.29 de la LCT.
La prueba sobre la cual insisten ambas recurrentes –la informativa y la pericial contable- no luce susceptible de alterar las conclusiones expuestas. En efecto, el carácter de empresa inscripta en el registro correspondiente a quienes se dedican a la industria de la construcción, no incide en la circunstancia de que el trabajador fue destinado a prestar servicios propios de la actividad de Telefónica de Argentina SA –adviértase que su tarea abarcaba no sólo la instalación sino también la reparación de las líneas-, extremo que condujo a la Fecha de firma: 18/04/2018 Firmado por: G.G., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA #24125656#204044100#20180418113256861 Poder Judicial de la Nación conclusión referida acerca de su carácter de titular de la relación laboral. La pericial contable tampoco hubiera alterado este orden de ideas, dado que las vinculaciones habidas entre las demandadas no están en discusión, ni los extremos relativos a la registración del demandante, que surgen del informe de AFIP examinado en origen y sobre el cual, reitero, nada objetaron las recurrentes. No se advierte, entonces, que la producción de las pruebas en base a las cuales sustentan la alegación de que se vulneraría su derecho de defensa, resulten conducentes para la dilucidación de la litis, por lo que...
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