Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 3 de Julio de 2019, expediente CNT 011334/2013/CA002

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA CNT Nº 11.334/2013/CA1 “CUEVA D.D. c/ ART INTERACCION SA s/ ACCIDENTE-LEY ESPECIAL ”

– JUZGADO Nº 18.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a 3/07/2019, reunidos en la S. de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La Doctora Cañal dijo:

Vuelven los autos a esta Alzada, con motivo del recurso de apelación deducido por Prevención ART S.A., en representación de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, a fs. 323/326, con réplica de la parte actora a fs. 330/331.

La recurrente se queja de la resolución del 21 de marzo de 2019, que desestimó el planteo efectuado a fs. 299/305, acerca del período de intereses abarcado (ver fs. 321).

Refiere, que se debe aplicar el Decreto 1022/2017, el que dispone que “la obligación del Fondo de Reserva alcanza al monto de las prestaciones reconocidas por la Ley N° 24.557 y sus modificatorias, excluyéndose las costas y gastos causídicos”.

Por lo que entiende, que corresponde aplicar intereses hasta el 29/08/2016, y que no debe abonar costas ni gastos causídicos.

El juez de anterior grado, tuvo en cuenta el plenario 328 para desestimar el planteo de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

Ahora bien, cabe recordar, que en los casos de concursos o quiebras, asimilables al de autos por el estado de liquidación de la demandada, los créditos laborales correspondientes a la falta de pago de salario y toda indemnización derivada de la relación laboral, se encuentran exceptuados de la suspensión de los intereses prevista en el art. 19 de la LCQ (incorporado por el art. 6º de la ley 26684), dado el carácter alimentario de los mismos.

Al respecto, la cuestión ha sido zanjada con el Fallo Plenario Nº

328 (Acta Nº 2627) del 4.12.15, en donde se sentó la siguiente doctrina: “la responsabilidad de la Superintendencia de Seguros de la Nación, como administradora del Fondo de Reserva previsto en el art. 34 de la LRT, se extiende a intereses y costas”.

En igual sentido, en el Fallo Plenario dictado por la Cámara Comercial en los autos "Club Atlético Excursionistas s/ inc. de revisión promovido por V.O.S. se fijó como doctrina legal que: "Subsiste respecto de los casos regidos por la ley 24522 la vigencia de la doctrina plenaria fijada por esta Cámara in re "Seidman y B.S." en virtud de la Fecha de firma: 03/07/2019 Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G., SECRETARIA Firmado por: M.O.P., JUEZ DE CAMARA #20557654#238866355#20190703185219841 Poder Judicial de la Nación cual la suspensión de los intereses desde la presentación en concurso preventivo no rige respecto de las acreencias de origen laboral ".

Tal decisión, se fundó en que si bien el plenario en revisión hizo suyo el argumento de la tutela de los...

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