Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 3 de Julio de 2020, expediente CAF 051274/2018/CA001

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

Expte. Nº 51274/2018. “C.V. Y

OTROS c/ EN- Mº

SEGURIDAD- GN s/

PERSONAL MILITAR Y

CIVIL DE LAS FFAA Y

DE SEG”

Buenos Aires, de julio de 2020.-

Y VISTOS, CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara, D.. G.F.T. y P.G.F., dijeron:

  1. Que atento al estado de las actuaciones, y lo dispuesto en la Acordada CSJN Nº 25/2020, resulta procedente habilitar la feria extraordinaria en las presentes actuaciones al solo fin del dictado de la presente sentencia y su notificación a las partes. Ello, en la medida en que la mencionada reglamentación prevé que los tribunales alcanzados que continúan en feria judicial extraordinaria “deberán disponer la habilitación de la feria para el dictado de sentencias definitivas e interlocutorias en aquellos expedientes que se encuentren en condiciones de ser resueltos. En este supuesto, la habilitación del acto abarcará

    también su posterior notificación electrónica” (punto 6º de la parte resolutiva).

    Por lo expuesto, y toda vez que en los presentes autos resulta posible el dictado del presente pronunciamiento, corresponde disponer la habilitación de la feria extraordinaria oportunamente decretada por el Alto Tribunal en los términos y con los alcances previstos en la disposición citada.

  2. Que con fecha 6/3/2020 la parte actora solicitó la formación del incidente de ejecución de sentencia en autos, en los términos del artículo 258 del CPCCN.

  3. Que así las cosas, corresponde señalar que mediante el pronunciamiento de fecha 23/10/2019, esta S. rechazó el recurso interpuesto por la demandada y confirmó la sentencia de grado,

    que habia reconocido el carácter remunerativo y bonificable de las Fecha de firma: 03/07/2020

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    asignaciones creadas por el Decreto Nº 1307/12y sus modificatorios y ordenado abonar las retroactividades devengadas.

    Por su parte, con fecha 3/3/2020 se concedió el recurso extraordinario federal deducido por la demandada.

  4. Que en este estado de las actuaciones, cabe analizar el pedido efectuado por la actora, respecto a la formación del incidente de ejecución de la sentencia. En tal sentido, es preciso destacar que el artículo 258 del CPCCN dispone, en lo que aquí

    interesa, que “[s]i la sentencia de la cámara o tribunal fuese...

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